I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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2. El canon de gestión de redes de colectores se exigirá según las modalidades
siguientes:
a) Usos domésticos y asimilados.
b) Usos no domésticos.
c) Usos urbanos.
3. El canon de gestión de redes de colectores se exigirá indistintamente de la
procedencia del agua, tanto si es facilitada por entidades suministradoras como si
procede de captaciones propias, superficiales o subterráneas, incluidos los consumos o
usos de aguas pluviales y marinas que efectúen directamente las personas usuarias, así
como el agua incluida en las materias primas y las aguas blancas.
Artículo 52.

Sujeto pasivo y otras personas obligadas tributarias.

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas, jurídicas o las
entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a
las que Augas de Galicia les preste el servicio de saneamiento para la conducción de las
aguas residuales a las instalaciones de depuración.
2. Tendrán la consideración de personas contribuyentes las personas siguientes a
quienes se les preste el servicio de gestión de la red de colectores para la conducción de
las aguas residuales a las instalaciones de depuración, salvo prueba en contrario:
a) En el supuesto de abastecimiento de agua por entidad suministradora, la
persona titular del contrato de suministro.
b) En el supuesto de captaciones propias, la persona usuaria o titular del
aprovechamiento desde el que se realiza la captación y, en su defecto, la persona titular
de la instalación desde la que se realice la captación, así como también las personas
titulares de las instalaciones desde las que se realicen los vertidos. No obstante, y
mientras Augas de Galicia no dicte la resolución a la que se hace referencia en el
artículo 66 de la presente ley, será persona contribuyente la persona titular del contrato
de alcantarillado.
Si la persona titular del aprovechamiento es una comunidad de usuarios, la persona
contribuyente será la persona comunera.
c) En el supuesto de los usos urbanos, las entidades locales a las que se les preste
el servicio de explotación de la red de colectores para la conducción de las aguas
residuales a las depuradoras.

a) En el caso de viviendas, la persona titular del contrato de suministro, en caso de
no ser contribuyente, y la propietaria de la vivienda.
b) En el caso de captaciones propias, si no fueran contribuyentes, las personas
titulares de los aprovechamientos y las titulares de las instalaciones mediante las cuales
o desde las cuales se produzcan las captaciones o se realicen los vertidos
contaminantes.
Artículo 53.

Supuestos de no sujeción y exenciones.

1. No están sujetos al canon de gestión de redes de colectores los usos para
abastecimiento realizado a través de redes básicas y, en general, el abastecimiento en

cve: BOE-A-2022-18599
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3. En el supuesto de abastecimiento de agua por entidades suministradoras de
agua, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de sustituto de la
persona contribuyente. Asimismo, en los supuestos de personas contribuyentes que no
se abastezcan de entidad suministradora, las entidades prestadoras del servicio de
alcantarillado tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.
4. Son personas responsables solidarias: