I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022
Subsección 4.ª

Sec. I. Pág. 154904

Cuantificación del canon de gestión de depuradoras en la modalidad de
uso de vaciado de fosas sépticas

Artículo 48. Vaciado de fosas sépticas.
El vaciado de la fosa séptica conllevará la obligación del pago del canon de gestión
de depuradoras, siendo su cuota resultante de la adición de una parte fija asociada a la
autorización para realizar vaciados y de una parte variable en función del volumen
vertido en la depuradora durante el año de vigencia.
a) La parte fija de la cuota será de cuarenta euros al año.
b) El tipo de gravamen de la parte variable será de 2 euros/m3 de agua vertido en la
depuradora en el año.
CAPÍTULO III
Canon de gestión de redes de colectores
Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 49. Canon de gestión de redes de colectores.
1. Mediante la presente ley se establece la regulación del canon de gestión de
redes de colectores como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia con
naturaleza de tasa.
2. El canon de gestión de redes de colectores se aplicará en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellos supuestos en los que Augas de Galicia
actúe como entidad prestadora de servicios.
3. El canon de gestión de redes de colectores será de aplicación desde el día en el
que se inicie la prestación del servicio de saneamiento por parte de Augas de Galicia. La
fecha de inicio será comunicada previamente a las administraciones públicas para las
cuales Augas de Galicia fuera la entidad prestadora de los servicios, a los efectos de la
aplicación del canon de gestión de redes de colectores a sus abonados.
4. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá
actualizar los tipos de gravamen del canon de gestión de colectores, así como realizar
cualquier otra modificación en la regulación legal del tributo.
Artículo 50.

Afectación del producto del canon de gestión de redes de colectores.

El producto del canon de gestión de redes de colectores será destinado a la
financiación de los gastos de explotación, conservación, mantenimiento y mejora de las
redes de colectores que gestione Augas de Galicia.
Sección 2.ª

Elementos del tributo

1. Constituye el hecho imponible del canon de gestión de redes de colectores la
prestación del servicio de explotación, conservación y mantenimiento de colectores, para
la conducción de las aguas residuales a las depuradoras de aguas residuales, efectuado
por Augas de Galicia, por sí misma o mediante cualquiera de las formas previstas en la
normativa vigente para la gestión del servicio público. Se entiende incluido en el hecho
imponible la gestión por Augas de Galicia, de manera individual o en conjunto, de los
colectores, bombeos y tanques de retención.

cve: BOE-A-2022-18599
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51. Hecho imponible.