I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
66 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154908

3. En caso de que los contadores, aprovechamientos o medidas del caudal sean
colectivos, se aplicará la parte fija de la cuota multiplicada por el número de viviendas,
oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no fuera conocido, el número de
abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la
siguiente tabla:
Diámetro del contador (mm)

N.º de abonados asignados

< 15

1

15

3

20

6

25

10

30

16

40

25

50

50

65

85

80

100

100

200

125

300

> 125

400

Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior al
correspondiente.
Artículo 60.

Tipo de gravamen.

1. El tipo de gravamen para usos domésticos y asimilados se determinará en
función del número de personas que habitan las viviendas y en función del volumen de
agua consumido. A estos efectos, se establecen los siguientes tramos de volumen:
Tramos

Volumen mensual (m3)

Primero.

≤ 2·n

Segundo.

> 2·n y ≤ 4·n

Tercero.

> 4·n y ≤ 8·n

Cuarto.

> 8·n

2. Se establece una cuota fija de 1,54 euros por contribuyente y mes para usos
domésticos y una cuota fija de 3,08 euros para usos asimilados a domésticos.
3. La parte variable resulta de aplicar a los consumos mensuales los siguientes
tipos de gravamen:
a) Consumo realizado dentro del primer tramo: 0,15 euros/m3.
b) Consumo realizado dentro del segundo tramo: 0,29 euros/m3.
c) Consumo realizado dentro del tercer tramo: 0,37 euros/m3.
d) Consumo realizado dentro del cuarto tramo: 0,42 euros/m3.
4. Se tomará como referencia genérica a efectos de la aplicación del tipo de
gravamen una vivienda habitada por tres personas. Reglamentariamente se

cve: BOE-A-2022-18599
Verificable en https://www.boe.es

Donde «n» es el número de personas en la vivienda.