I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154902

2. Los parámetros y unidades de contaminación que se considerarán en la
determinación del tipo de gravamen en la modalidad de carga contaminante son los
siguientes:
Parámetros

Unidades de contaminación

Materias en suspensión (MES).

kg

Materias oxidables (MO).

kg

Nitrógeno total (NT).

kg

Fósforo total (PT).

kg

Sales solubles (SOL).
Metales (MT).
Materias inhibidoras (MI).

3.

S/cm · m3
kg equimetal
equitox

El tipo de gravamen se expresará en euros/metro cúbico, siendo:

a) En la modalidad de volumen, de 0,5 euros/m3.
b) En la modalidad de carga contaminante, los tipos de gravamen serán:
1.º El tipo de gravamen general, de 0,1 euros/m3.
2.º El tipo de gravamen especial, determinado a partir de los siguientes valores de
los parámetros de contaminación:








Materias en suspensión: 0,202 euros/kg.
Materias oxidables: 0,406 euros/kg.
Nitrógeno total: 0,304 euros/kg.
Fósforo total: 0,609 euros/kg.
Sales solubles: 3,256 euros/S/cm m3.
Metales: 9,148 euros/kg equimetal.
Materias inhibidoras: 0,043 euros/equitox.

4. El tipo de gravamen establecido en el apartado 3.b) de este artículo podrá ser
afectado, según los casos, por los coeficientes establecidos en los apartados siguientes,
de conformidad con los siguientes criterios:

5. En aquellos casos en los que el volumen de agua vertido al alcantarillado sea
distinto al volumen de agua consumido o utilizado, el tipo de gravamen en la modalidad
de carga contaminante se verá afectado por un coeficiente corrector de volumen (CCV),
que expresará la relación existente entre ambos volúmenes.
Para la aplicación de este coeficiente corrector de volumen es preciso, salvo las
excepciones que se determinen reglamentariamente, que la persona obligada tributaria
disponga de aparatos de medida en las fuentes de abastecimiento de agua y en el
vertido. En otro caso, este coeficiente no será de aplicación.
En caso de que la base imponible esté constituida por el volumen vertido, este
coeficiente no será de aplicación.

cve: BOE-A-2022-18599
Verificable en https://www.boe.es

a) Las aportaciones o detracciones de agua que efectúe el contribuyente, que se
expresarán mediante la relación existente entre el volumen de agua vertido y el volumen
de agua consumido o utilizado.
b) La realización de vertidos a zonas declaradas sensibles.