I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022
Subsección 2.ª

Sec. I. Pág. 154901

Cuantificación del canon de gestión de depuradoras en la modalidad de
usos no domésticos

Artículo 45. Cuota del canon de gestión de depuradoras.
1. La cuota del canon de gestión de depuradoras para usos no domésticos
resultará de la adición de una parte fija y de una parte variable.
2. La parte fija de la cuota será de 3,08 euros por contribuyente y mes.
3. La parte variable de la cuota resultará:
a) En la modalidad de volumen, de aplicar sobre la base imponible constituida por
el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido el tipo de gravamen previsto
para esta modalidad en el artículo siguiente.
b) En la modalidad de carga contaminante, de sumar las cantidades que resulten
de aplicar los tipos de gravamen, general y especial, previstos en el artículo siguiente
para esta modalidad.
4. En la modalidad de carga contaminante, cuando la base imponible sobre la que
se aplique el tipo de gravamen general y la base imponible sobre la que se aplique el tipo
de gravamen especial no sean coincidentes, al estar constituida esta última por volumen
vertido, la parte variable de la cuota resultante de la aplicación de cada tipo se
repercutirá de manera diferenciada. Asimismo, en estos supuestos, si se abastece el
sujeto pasivo a través de una entidad suministradora, Augas de Galicia podrá liquidar
directamente la parte variable de la cuota resultante de la aplicación del tipo de
gravamen especial, quedando obligada la entidad suministradora a repercutir la parte fija
de la cuota y la parte variable de la cuota resultante de la aplicación del tipo de
gravamen general.
Artículo 46.
1.

Tipo de gravamen.

La determinación del tipo de gravamen se sujetará a las siguientes reglas:

a) En la modalidad de volumen, se aplicará la tarifa prevista en el apartado 3 de
este artículo sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua
utilizado o consumido determinada por alguno de los sistemas establecidos en el
artículo 36.
b) En la modalidad de carga contaminante, serán de aplicación los siguientes tipos
de gravamen:

Esta modalidad de carga contaminante será aplicable en aquellos casos en los que
Augas de Galicia, de oficio o a instancia del sujeto pasivo, opte por determinar los tipos
de gravamen teniendo en cuenta el volumen real o potencial de agua utilizado o
consumido, así como la contaminación producida. Augas de Galicia determinará de oficio
la aplicación de los tipos de gravamen correspondientes a la modalidad de carga
contaminante en los casos en que la cuota resultante resulte superior a la que pudiera
deducirse de la aplicación del tipo de gravamen correspondiente a la modalidad de
volumen.

cve: BOE-A-2022-18599
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1.º El tipo de gravamen general previsto en el apartado 3 de este artículo, que se
aplicará sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua
utilizado o consumido determinada por alguno de los sistemas establecidos en el
artículo 36.
2.º El tipo de gravamen especial en función de la contaminación producida, que
será el determinado a partir de los valores previstos en el apartado 3 de este artículo.