I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154900

3. La parte variable resulta de aplicar a los consumos mensuales los siguientes
tipos de gravamen:
a) Consumo realizado dentro del primer tramo: 0,15 euros/m3.
b) Consumo realizado dentro del segundo tramo: 0,29 euros/m3.
c) Consumo realizado dentro del tercero tramo: 0,37 euros/m3.
d) Consumo realizado dentro del cuarto tramo: 0,42 euros/m3.
4. Se tomará como referencia genérica a efectos de la aplicación del tipo de
gravamen una vivienda habitada por tres personas. Reglamentariamente se
determinarán los requisitos para acreditar ante Augas de Galicia, a instancia del sujeto
pasivo, un número diferente de habitantes por vivienda, así como los plazos para llevarlo
a cabo y el periodo de vigencia. Las modificaciones resultantes tendrán efectos a partir
del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o en el siguiente periodo
de liquidación en el caso de captaciones propias.
No obstante, en aquellos supuestos donde el ayuntamiento haya establecido un
sistema tarifario para la exacción de sus tasas que tenga en cuenta el número de
personas empadronadas y dicha acreditación sea realizada de oficio en base a los datos
obrantes en el padrón municipal, en la facturación del canon de gestión de depuradoras
se tendrá en cuenta el número de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo
con los requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.
5. En los supuestos de usos asimilados a domésticos, el tipo de gravamen será el
correspondiente al establecido para una vivienda de tres personas, aplicándose al
consumo realizado dentro del primer tramo el tipo correspondiente al segundo tramo.
6. En los supuestos de que los contadores, los aprovechamientos o los aforos
fueran colectivos, el valor de «n» establecido en el apartado 1 de este artículo será el
resultado de multiplicar por 3 el valor obtenido de la aplicación del apartado 3 del artículo
anterior. En estos casos no será de aplicación lo establecido en el apartado 4 de este
artículo.
7. Si en el periodo de facturación se constatara la existencia de una fuga de agua
en la red interna de suministro del contribuyente y el volumen facturado tuviera la
consideración de desproporcionado con motivo de dicha fuga, los tipos de gravamen del
tercer y cuarto tramos de consumo indicado en los apartados 3.c) y 3.d) serán los
establecidos para el tramo 2 indicado en el apartado 3.b).
A estos efectos, tendrá la consideración de volumen desproporcionado aquel que
reúna los requisitos siguientes:
– Que el volumen facturado sea superior al quíntuplo del volumen promedio de los
periodos de facturación inmediatos anteriores que representen el ciclo de un año de
facturación.
– Que la persona contribuyente haya tomado las medidas necesarias para reparar la
fuga en el plazo de una semana desde que ha tenido conocimiento de la existencia de la
fuga. Cuando esta fecha no se conociera, se entenderá que la persona contribuyente ha
tenido conocimiento de la existencia de la fuga en el momento en que se le notifique la
factura del agua correspondiente al periodo en el cual se produjo la fuga.
Deducciones de la cuota.

Se aplicará una deducción del cincuenta por ciento sobre la cuota íntegra del canon
de gestión de depuradoras cuando corresponda a los usos destinados a la vivienda
habitual de las familias numerosas que acrediten formalmente tal condición, de acuerdo
con la normativa de aplicación en la materia. La deducción tendrá efectos a partir del
primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o en el siguiente periodo de
liquidación en el caso de captaciones propias.

cve: BOE-A-2022-18599
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Artículo 44.