I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022
Subsección 1.ª

Sec. I. Pág. 154899

Cuantificación del canon de gestión de depuradoras en la modalidad de
usos domésticos y asimilados

Artículo 42. Cuota del canon de gestión de depuradoras.
1. La cuota del canon de gestión de depuradoras en la modalidad de usos
domésticos y asimilados resultará de la adición de una parte fija y una parte variable. De
la cantidad resultante podrán practicarse las deducciones previstas en el artículo 44.
2. La parte variable de la cuota será el resultado de aplicar sobre la base imponible
los tipos de gravamen previstos en el artículo siguiente.
3. En caso de que los contadores, aprovechamientos o medidas del caudal sean
colectivos, se aplicará la parte fija de la cuota multiplicada por el número de viviendas,
oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no fuera conocido, el número de
abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la
siguiente tabla:
Diámetro del contador (mm)

N.º de abonados asignados

< 15

1

15

3

20

6

25

10

30

16

40

25

50

50

65

85

80

100

100

200

125

300

> 125

400

Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior al
correspondiente.
Artículo 43.

Tipo de gravamen.

1. El tipo de gravamen para usos domésticos y asimilados se determinará en
función del número de personas que habitan las viviendas y en función del volumen de
agua consumido. A estos efectos, se establecen los siguientes tramos de volumen:
Volumen mensual (m3)

Primero.

≤ 2·n

Segundo.

> 2·n y ≤ 4·n

Tercero.

> 4·n y ≤ 8·n

Cuarto.

> 8·n

Donde «n» es el número de personas en la vivienda.
2. Se establece una cuota fija de 1,54 euros por contribuyente y mes para usos
domésticos y una cuota fija de 3,08 euros para usos asimilados a domésticos.

cve: BOE-A-2022-18599
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