I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154898

entidad local se determinará por la suma de las bases liquidables en cada uno de los
puntos de control de esa entidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:
BLPC = VEPC × BLE / ∑VEPC
donde:
BLPC es la base liquidable en el punto de control.
VEPC es la diferencia entre el volumen contabilizado y el volumen de depuración
ordinario en el punto de control.
BLE es la base liquidable de la depuradora.
∑VEPC es la suma de las diferencias entre el volumen contabilizado y el volumen de
depuración ordinario en cada uno de los puntos de control donde dicha diferencia sea
superior a 0 m3.
Artículo 40. Base liquidable de la parte variable de la cuota asociada a la carga
contaminante en los usos urbanos.
1. En el supuesto de que alguno de los parámetros del agua de entrada en la
depuradora sea superior a la concentración base establecida en el artículo 47, la base
liquidable de la parte variable de la cuota tributaria asociada a la carga contaminante
será coincidente con la base imponible.
2. En caso de que a la depuradora lleguen aguas residuales de más de una entidad
local y alguno de los parámetros en el agua de entrada a la depuradora sea superior a la
concentración base establecida en el artículo 47, la base liquidable correspondiente a
cada entidad local estará determinada por la suma de los volúmenes contabilizados en
cada uno de los puntos de control asociados a dicha entidad en los cuales la
concentración contaminante para el citado parámetro también supere la concentración
base.
No obstante, si se superara la concentración base en el agua de entrada a la
depuradora en más de un parámetro, se calculará la base liquidable por la suma de los
volúmenes contabilizados en los diferentes puntos de control en los que el coeficiente de
contaminación tome el mismo valor. A estos efectos, la parte variable de la cuota para
cada valor del coeficiente de contaminación se determinará de manera diferenciada,
siendo la parte variable del canon la suma de las partes variables así calculadas.
Artículo 41.

Devengo.

a) En los supuestos donde la base imponible esté constituida por el volumen real o
potencial de agua utilizado o consumido, cuando se realice la utilización o consumo real
o potencial del agua.
b) En aquellos supuestos donde la base imponible esté constituida por el volumen
vertido, en el momento en el cual tenga lugar el vertido.
c) En el caso de los usos urbanos, en el momento en el que el volumen del agua
afluya a las instalaciones de depuración.
d) En el caso del uso de vaciado de fosas sépticas, cuando se realice el vaciado en
las instalaciones de depuración.
2. En los usos domésticos y asimilados, el tipo de gravamen se aplicará sobre los
consumos mensuales.

cve: BOE-A-2022-18599
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1. El devengo se producirá en el momento en el cual se inicie la prestación del
servicio de depuración de las aguas residuales por Augas de Galicia.
A estos efectos, se entenderá que el servicio comienza a prestarse: