I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154897

En el caso de usos no domésticos que dispongan de contadores o caudalímetros
homologados de volumen de vertido y tributen en la modalidad de carga contaminante,
así como en el uso de vaciado de fosas sépticas, podrá considerarse como base
imponible el volumen vertido en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
En el caso de los usos urbanos, la base imponible estará constituida por el volumen
mensual de agua entrante en la depuradora.
2. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en
régimen de estimación directa, mediante contadores o caudalímetros homologados. A
estos efectos, las personas contribuyentes están obligadas a instalar y mantener por su
cuenta un mecanismo de medición directa del agua efectivamente usada o consumida.
3. En el caso de personas contribuyentes que no dispongan de contadores o
caudalímetros, la base imponible se determinará por estimación objetiva.
4. Supletoriamente, el método de estimación indirecta se aplicará de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Artículo 37.
directa.

Determinación de la base imponible mediante el régimen de estimación

1. En el caso de abastecimientos por entidad suministradora, la base imponible
estará constituida por el volumen de agua utilizado o consumido suministrado por dicha
entidad, medido, en su caso, por el contador homologado instalado.
2. En el caso de concesiones de uso o captaciones propias, la base imponible
estará constituida por el volumen medido por el contador homologado instalado, el cual
será declarado por la persona contribuyente en la forma y plazos que
reglamentariamente se determinen.
3. En el caso de los usos urbanos, la base imponible estará constituida por el
volumen mensual de agua entrante en la depuradora, medido por los contadores o
caudalímetros situados en los puntos de control establecidos.
4. En el caso de uso de vaciado de fosas sépticas en depuradoras gestionadas por
Augas de Galicia, la base imponible será el volumen vertido en la depuradora.
Artículo 38. Determinación de la base imponible mediante el régimen de estimación
objetiva.
El cálculo de la base imponible del canon de gestión de depuradoras mediante el
régimen de estimación objetiva se fijará reglamentariamente atendiendo a las
características y circunstancias del aprovechamiento, teniendo en cuenta la capacidad
de extracción, aducción o almacenamiento de agua de los mecanismos instalados por el
sujeto pasivo, así como de la información que conste en el registro administrativo del
aprovechamiento o vertido. En el caso de los usos domésticos, la base imponible
mediante el método de estimación objetiva podrá determinarse a partir de los volúmenes
de dotación básica de agua para viviendas que se establezcan en los instrumentos de
planificación hidrológica.

1. La base liquidable de la parte variable de la cuota tributaria asociada al volumen
de agua en los usos urbanos resultará de aminorar la base imponible en el volumen de
depuración mensual ordinario establecido para la depuradora. La base liquidable así
calculada no podrá ser negativa, en cuyo caso tomará el valor de 0 m3.
2. No obstante lo anterior, en caso de que a la depuradora lleguen aguas residuales
de más de una entidad local y la base liquidable determinada conforme a lo indicado en
el apartado anterior sea mayor de 0 m3, la base liquidable correspondiente a cada

cve: BOE-A-2022-18599
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Artículo 39. Base liquidable de la parte variable de la cuota asociada al volumen de
agua en los usos urbanos.