I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154896

2. Tendrán la consideración de personas contribuyentes las personas siguientes a
las que se les preste el servicio de depuración, salvo prueba en contrario:
a) En el supuesto de abastecimiento de agua por entidad suministradora, la
persona titular del contrato de suministro.
b) En el supuesto de captaciones propias, la persona usuaria o la persona titular del
aprovechamiento desde el que se realiza la captación y, en su defecto, la persona titular
de la instalación desde la que se realice la captación, así como también las personas
titulares de las instalaciones desde las que se realicen los vertidos. No obstante, y
mientras Augas de Galicia no dicte la resolución a la que hace referencia el artículo 66
de la presente ley, será persona contribuyente la persona titular del contrato de
alcantarillado.
Si la persona titular del aprovechamiento es una comunidad de usuarios, la persona
contribuyente será la persona comunera.
c) En el supuesto de vaciado de fosas sépticas, la persona titular de la fosa séptica.
d) En el supuesto de los usos urbanos, las entidades locales a las que se les preste
el servicio de depuración.
3. En el caso de abastecimiento de agua por entidades suministradoras, estas
tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de sustituto de la persona
contribuyente. Asimismo, en los supuestos de personas contribuyentes que no se
abastezcan de entidad suministradora, las entidades prestadoras del servicio de
alcantarillado tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.
4. Son personas responsables solidarias:
a) En el caso de viviendas, la persona titular del contrato de suministro, en caso de
no ser contribuyente, y la propietaria de la vivienda.
b) En el caso de captaciones propias, si no son contribuyentes, las personas
titulares de los aprovechamientos y las titulares de las instalaciones mediante las cuales
o desde las cuales se produzcan las captaciones o se realicen los vertidos
contaminantes.
Artículo 35. Supuestos de no sujeción y exenciones.

a) Los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de
fuentes, bocas de riego de parques y jardines y limpieza de calles.
b) Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que
con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades
públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe.
c) Los usos destinados a una unidad de convivencia independiente que acredite, en
las condiciones que reglamentariamente se establezcan, estar en situación de exclusión
social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social
de Galicia. La exención tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes
siguiente al de su acreditación, o en el siguiente periodo de liquidación, en el caso de
captaciones propias.
Artículo 36.

Base imponible y métodos de determinación de la base imponible.

1. Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua utilizado o
consumido en cada mes natural, expresado en metros cúbicos.

cve: BOE-A-2022-18599
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1. No están sujetos al canon de gestión de depuradoras el uso para abastecimiento
realizado a través de redes básicas y, en general, el abastecimiento en alta de otros
servicios públicos de distribución de agua potable, cuando su posterior distribución en
baja esté gravada con el canon de gestión de depuradoras.
2. Se encuentran exentos del pago del canon de gestión de depuradoras: