I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154895

CAPÍTULO II
Canon de gestión de depuradoras
Sección 1.ª
Artículo 31.

Disposiciones generales

Canon de gestión de depuradoras.

1. Mediante la presente ley se establece la regulación del canon de gestión de
depuradoras como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia con naturaleza
de tasa.
2. El canon de gestión de depuradoras se aplicará en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Galicia en aquellos supuestos en los que Augas de Galicia
actúe como entidad pública prestadora de servicios.
3. El canon de gestión de depuradoras será de aplicación desde el día en el que se
inicie de manera efectiva la prestación del servicio de depuración por parte de Augas de
Galicia. La fecha de inicio será comunicada previamente a los municipios a los que se
les preste el servicio, a los efectos de la aplicación del canon de gestión de depuradoras
a sus abonados.
4. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá
actualizar los tipos de gravamen del canon de gestión de depuradoras, así como realizar
cualquier otra modificación en la regulación legal del tributo.
Artículo 32.

Afectación del producto del canon de gestión de depuradoras.

El producto del canon de gestión de depuradoras será destinado a la financiación de
los gastos de explotación, conservación, mantenimiento y mejora de las estaciones
depuradoras de aguas residuales que gestione Augas de Galicia.
Sección 2.ª
Artículo 33.

Elementos del tributo

Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del canon de gestión de depuradoras la prestación
del servicio de depuración de las aguas residuales efectuado por Augas de Galicia, por
sí misma o mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente para la
gestión del servicio público.
2. El canon de gestión de depuradoras se exigirá según las modalidades
siguientes:

3. El canon de gestión de depuradoras se exigirá indistintamente de la procedencia
del agua, tanto si es facilitada por entidades suministradoras como si procede de
captaciones propias, superficiales o subterráneas, incluidos los consumos o usos de
aguas pluviales y marinas que efectúen directamente las personas usuarias, así como el
agua incluida en las materias primas y las aguas blancas.
Artículo 34.

Sujeto pasivo y otros obligados tributarios.

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas, jurídicas o las
entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a
las que Augas de Galicia les preste el servicio de depuración.

cve: BOE-A-2022-18599
Verificable en https://www.boe.es

a) Usos domésticos y asimilados.
b) Usos no domésticos.
c) Usos urbanos.
d) Uso de vaciado de fosas sépticas.