I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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3. La Administración hidráulica de Galicia podrá acordar o promover la expropiación
forzosa de los derechos y facultades sobre bienes de titularidad privada que resulten
afectados por la definición de las zonas de servidumbre establecidas según los
apartados anteriores, en relación con las instalaciones actualmente existentes o de
nueva construcción, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan conforme a
la legislación aplicable. Con esta finalidad, la declaración de utilidad pública y la
necesidad de ocupación se entienden implícitas en la aprobación definitiva de los planes
o proyectos correspondientes, según establece la vigente normativa en materia de
expropiación forzosa.
TÍTULO III
Sistema de financiación de la gestión del ciclo integral del agua por Augas de
Galicia en los supuestos de adhesión voluntaria de las entidades locales
CAPÍTULO I
Sistema de financiación de la gestión del ciclo integral del agua
Artículo 29.

Financiación de la gestión del ciclo integral del agua.

1. Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia en la
gestión del ciclo integral del agua, así como garantizar la viabilidad de los servicios
mediante la recuperación de los costes, en la presente ley se establece un sistema de
financiación para aquellos supuestos de adhesión voluntaria de las entidades locales.
Este mismo sistema de financiación será también de aplicación en todos los demás
casos en los que Augas de Galicia actúe como entidad prestadora de servicios.
2. Este sistema de financiación está formado por los cánones regulados en el
presente título, que tendrán la naturaleza de tasa, según lo dispuesto en la Ley 6/2003,
de 9 de diciembre, de tasas, precios públicos y exacciones reguladoras de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
3. La normativa de aplicación a los cánones de nueva creación está constituida por
la presente ley y sus normas de desarrollo, por la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, por la
Ley general tributaria y sus normas de desarrollo, así como por el Texto refundido de la
Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

1. El canon de gestión de depuradoras es incompatible con los tributos municipales
destinados a sufragar la prestación del servicio de depuración de aguas residuales,
siendo compatible con aquellos destinados a sufragar el servicio de alcantarillado.
2. El canon de gestión de colectores es incompatible con los tributos municipales
destinados a sufragar la prestación del servicio de saneamiento en relación a la parte de
este servicio que asuma Augas de Galicia. A tal efecto, la asunción del servicio de
saneamiento por parte de Augas de Galicia implicará la revisión de la tasa del servicio de
alcantarillado por parte del municipio, al objeto de su adecuación al servicio que
efectivamente continúe manteniendo.
3. En los términos previstos en la vigente normativa estatal y autonómica en
materia de régimen local, Augas de Galicia instará de los órganos competentes de la
Xunta de Galicia en materia de administración local el requerimiento de anulación o, en
su caso, la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa de aquellos actos
y acuerdos de los entes locales que incumplan lo dispuesto en los apartados anteriores.

cve: BOE-A-2022-18599
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Relación con otros ingresos de derecho público vinculados con la
Administración hidráulica de Galicia.