I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154893

Con carácter general, en el caso de los municipios de menos de veinte mil
habitantes, salvo que concurran causas debidamente justificadas, las entidades
competentes participarán en la financiación de estas actuaciones de la siguiente manera:
– Un tercio del coste de las actuaciones de dotación o mejora de infraestructuras
previstas será financiado por la Administración hidráulica de Galicia.
– Un tercio del coste de las actuaciones de dotación o mejora de infraestructuras
previstas será financiado por los municipios titulares de las infraestructuras.
– El tercio restante será financiado por los propios municipios, la diputación
provincial correspondiente, otra administración o entidad integrante del sector público o
mediante cualquier otra fuente de financiación.
3. Será en todo caso imprescindible que la administración titular de la
infraestructura acredite la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de
las obras, así como la obtención de las servidumbres y ocupaciones temporales que
fueran pertinentes y acuerde su efectiva puesta a disposición de Augas de Galicia.
Si es necesario acudir al procedimiento expropiatorio para la obtención de los
terrenos, la administración local podrá solicitar la colaboración técnica de Augas de
Galicia.
4. Las inversiones sobre las infraestructuras de titularidad de Augas de Galicia
serán asumidas por esta, sin perjuicio de los acuerdos de colaboración y financiación
que puedan suscribirse con otras administraciones.
5. Una vez finalizada la ejecución de las inversiones acordadas, la gestión de las
nuevas infraestructuras se incorporará al ámbito de la actuación de Augas de Galicia
como entidad prestadora de servicios.
Si estas inversiones supusieran una modificación de las condiciones de gestión y de
prestación de los servicios vinculados, se procederá según lo dispuesto en la presente
ley para las modificaciones de las condiciones de la asunción de la gestión de las
infraestructuras y de la prestación de servicios por parte de la entidad pública prestadora.
Artículo 28. De la protección de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la
gestión del ciclo integral del agua.
1. A fin de garantizar el adecuado funcionamiento y protección de las instalaciones
asociadas a la gestión del ciclo integral del agua, las administraciones públicas titulares
podrán establecer una zona de servidumbre de estas infraestructuras, dentro de la cual
las actividades y los usos del suelo estarán sometidos a las limitaciones siguientes:
a) La necesidad de obtener autorización previa y expresa de la administración
titular de la infraestructura para edificar, instalar construcciones permanentes, efectuar
movimientos de tierra, obras en la superficie y en el subsuelo o cualesquiera otras
actividades u operaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de las instalaciones
o la garantía de la continuidad del servicio.
En aquellos casos en los que exista legislación sectorial concurrente que exima de
autorización previa para la realización de estas actuaciones, será necesaria la emisión
de un informe preceptivo de la administración titular de la infraestructura que establezca
los condicionantes que sean precisos para garantizar la seguridad de la infraestructura
hidráulica y la continuidad del servicio.
b) El acceso libre y permanente del personal propio o designado por la
Administración hidráulica de Galicia para llevar a cabo las tareas de vigilancia,
mantenimiento, reparación, amojonamiento y renovación de las instalaciones, así como
también el depósito de materiales.
2. En el caso de las infraestructuras de titularidad de la Administración hidráulica de
Galicia, las zonas de servidumbre serán establecidas por el Consejo de la Xunta de
Galicia a propuesta de Augas de Galicia.

cve: BOE-A-2022-18599
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Núm. 273