I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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dará traslado a las administraciones públicas solicitantes durante el plazo de un mes y,
en su caso, a las entidades beneficiarias, para su aprobación o rechazo. Dichas
decisiones deberán ser acordadas por cada solicitante en sesión plenaria.
5. Si se acordara su aceptación, y previa o simultáneamente a la formalización del
convenio de colaboración que regule las relaciones entre las partes, de resultar
procedente de acuerdo con el ámbito objetivo de la solicitud efectuada, se aprobará el
volumen mensual ordinario imputable a cada una de las administraciones públicas que
formalicen el convenio y, en caso de que se tratara de la asunción de una red de
colectores, el coeficiente de explotación de saneamiento aplicable en cada
administración pública afectada, a efectos de la determinación del canon de gestión de
depuradoras o de gestión de redes de colectores, según sea el caso, en la modalidad de
usos urbanos, mediante orden de la persona titular de la consejería a la que se
encuentre adscrita Augas de Galicia.
6. El convenio de colaboración se formalizará entre Augas de Galicia como entidad
prestadora de los servicios y la administración o administraciones públicas solicitantes y,
en su caso, con las entidades beneficiarias según lo establecido en este artículo.
Una vez formalizado el convenio de colaboración, y previa tramitación de los
procedimientos oportunos, Augas de Galicia, como entidad pública prestadora de los
servicios, notificará a las administraciones públicas que sean parte en el convenio la
fecha de inicio efectivo de las prestaciones asumidas a través de ese instrumento de
colaboración.
De igual manera, comunicará, en su caso, a las entidades beneficiarias que hubieran
decidido no adherirse al convenio la fecha de su firma y, cuando proceda, la fecha de
inicio efectivo de las prestaciones asumidas a los efectos señalados en el apartado
siguiente.
7. Las administraciones públicas solicitantes de la asunción de la gestión de las
infraestructuras y de la prestación de los servicios públicos vinculados, una vez se inicien
de manera efectiva las prestaciones por Augas de Galicia, podrán trasladar, si así lo
estiman, el coste del canon de gestión de depuradoras o del canon de gestión de redes
de colectores en la modalidad de usos urbanos a las entidades beneficiarias no
adheridas al convenio de colaboración de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de las administraciones públicas
responsables del servicio y entidades beneficiarias de repercutir los cánones citados a
los abonados al servicio de alcantarillado, indistintamente de que sean o no parte
firmante del convenio de colaboración.
Artículo 27. Inversiones sobre las infraestructuras que forman parte de la actuación de
Augas de Galicia como entidad prestadora de servicios.
1. En el caso de las infraestructuras de titularidad de las entidades locales, cuando
en el informe previo referido en el artículo 25 se concluyera la necesidad de realizar
inversiones en las infraestructuras existentes que permitan una prestación adecuada de
los servicios vinculados más allá de los correspondientes al mantenimiento y
conservación de las mismas, Augas de Galicia formulará una propuesta de convenio de
colaboración con las administraciones públicas solicitantes de la asunción,
fundamentada en criterios económicos y técnicos, en la que se establecerán las
condiciones para su instrumentación y financiación. En aquellos casos en los que Augas
de Galicia aún no haya estado actuando como entidad prestadora de servicios, la firma
de estos convenios tendrá carácter previo o simultáneo al referido en el artículo 22.
2. Para la determinación de la participación en la financiación de las inversiones en
las infraestructuras existentes previstas en el primer apartado, en cada caso se tendrá en
cuenta las disponibilidades presupuestarias de Augas de Galicia, de los municipios y de
las diputaciones provinciales correspondientes y, en general, de cualquier otra
administración o entidad integrante del sector público que pueda aportar financiación.

cve: BOE-A-2022-18599
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Núm. 273