I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
66 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154891

La no presentación por la totalidad de las administraciones públicas cotitulares de las
solicitudes de asunción autonómica de la gestión de las infraestructuras y prestaciones
de servicios será causa de inadmisión, sin perjuicio de que pueda instarse nuevamente
el procedimiento en un momento posterior, si se alcanzase la necesaria conformidad.
b) En el caso de infraestructuras de titularidad autonómica, los municipios
responsables de los servicios, siempre que no exista un interés excepcional en su
gestión autonómica declarado en los términos establecidos en la presente ley.
c) Para el caso de infraestructuras de titularidad estatal, los municipios
responsables de los servicios y, si fueran varias, todas ellas de forma conjunta, de
conformidad con la administración titular de la infraestructura.
En todos los supuestos, las entidades beneficiarias que, en su caso, se encuentren
conectadas a las infraestructuras cuya asunción se pretende podrán presentar, de forma
conjunta con los solicitantes principales, la solicitud de asunción autonómica de la
gestión de la infraestructura y de la prestación de los servicios vinculados, o bien
adherirse al procedimiento con posterioridad, previa solicitud de la entidad beneficiaria
en este sentido. En cualquiera de los casos, deberá constar la conformidad previa de las
administraciones públicas solicitantes con la adhesión de las entidades beneficiarias.
2. Recibidas las solicitudes, Augas de Galicia emitirá el informe previo al que hace
referencia el artículo 25 y, si se considerara viable la asunción, formulará una propuesta
de condiciones bajo las cuales resultará posible la asunción de la gestión y de la
prestación de los servicios objeto de la solicitud.
El condicionado propuesto incluirá, entre otros aspectos, la determinación de las
concretas infraestructuras y servicios que configurarán el ámbito objetivo de la asunción
de la gestión por parte de Augas de Galicia, el volumen mensual ordinario y, en los casos
que corresponda, el coeficiente de explotación de saneamiento, así como los puntos de
control de volumen y, en su caso, el procedimiento y la periodicidad de la toma de
muestreos.
En la propuesta se incluirá, en su caso, las condiciones específicas que puedan
resultar aplicables a otras entidades beneficiarias.
En aquellos supuestos en los que del informe previo se concluyera la imposibilidad
de asumir la gestión de la infraestructura y la prestación de los servicios vinculados se
dictará por Augas de Galicia resolución desestimatoria de la solicitud, que expondrá los
motivos de la inviabilidad de la asunción.
3. En el supuesto de que del informe previo se concluyera la viabilidad de la
asunción de la gestión de la infraestructura y de la prestación de los servicios asociados,
el condicionado formulado según lo dispuesto en el apartado anterior se incluirá en la
propuesta de convenio de colaboración, la cual será trasladada a las administraciones
solicitantes y, en su caso, a las entidades beneficiarias en el supuesto de que Augas de
Galicia tenga constancia de su voluntad de adhesión, para que, en el plazo de un mes,
muestren su conformidad, rechazo o presenten las alegaciones que estimen
convenientes.
De manera simultánea, y a los mismos efectos establecidos en el párrafo anterior, se
dará traslado, si procede de acuerdo con el ámbito objetivo de la solicitud efectuada, de
la propuesta de orden de aprobación a la que se refiere el apartado 5 del presente
artículo en relación con la determinación del volumen mensual ordinario y/o coeficiente
de explotación de saneamiento de cara a la determinación del canon de gestión de
depuradoras y/o de gestión de redes de colectores según el caso.
El rechazo de la entidad beneficiaria no supondrá la desestimación de las solicitudes
formuladas por los solicitantes principales.
4. En el supuesto de que la propuesta sea rechazada, se dictará por Augas de
Galicia resolución de desestimación de la solicitud con archivo del expediente. La
solicitud será desestimada en aquellos casos de cotitularidad de infraestructuras cuando
alguno de los cotitulares rechace la propuesta de convenio.
Para el caso de que se formulen alegaciones y a la vista de su resultado, se emitirá
por Augas de Galicia una nueva propuesta de convenio de colaboración, de la que se

cve: BOE-A-2022-18599
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 273