I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154890

7. El coste de los estudios que sea necesario realizar para la elaboración del
informe previo al que se refiere este artículo será asumido por Augas de Galicia, salvo en
los casos en los cuales la asunción de la gestión de las infraestructuras y servicios
solicitados no pudiera concretarse por causas imputables a las administraciones
solicitantes.
8. Los volúmenes mensuales ordinarios a los que se hace referencia en los
apartados anteriores serán aprobados por una orden de la persona titular de la
consejería a la que se encuentre adscrita la entidad Augas de Galicia, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 26.
Los volúmenes así determinados podrán ser revisados, de oficio o a instancia de las
administraciones solicitantes de la asunción o, en su caso, de las entidades beneficiarias
de las infraestructuras, por razón de cualquier variación en los factores indicados en los
apartados 3 y 5 de este artículo, y singularmente por razón de la incorporación de
nuevos núcleos de población o polígonos industriales al servicio de alcantarillado, que
impliquen una variación sustancial del volumen mensual ordinario vigente. A tal efecto,
se entiende que existe esa variación sustancial cuando el volumen en el punto de control
correspondiente suponga una modificación superior al cinco por ciento.
9. La incorporación de nuevos alcantarillados al sistema de depuración o
saneamiento habrá de ser comunicada a Augas de Galicia con carácter previo a su
incorporación para su valoración. La falta de comunicación previa o la incorporación de
nuevas redes que, a criterio de Augas de Galicia, supongan una alteración de las
condiciones contenidas en el informe previo definido en este artículo que afecten a la
correcta gestión de la infraestructura podrá dar lugar a la reversión de la infraestructura y
de los servicios vinculados de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
10. El informe que sirva de base para el establecimiento de las condiciones que
regirán la gestión autonómica de la infraestructura y la prestación de servicios vinculados
podrá ser revisado en cualquier momento de oficio o a instancia de las administraciones
solicitantes de la asunción o, en su caso, de las entidades beneficiarias de las
infraestructuras y, como mínimo, una vez cada seis años, con el objeto de evaluar la
procedencia de su modificación, tanto en lo relativo a los volúmenes de depuración y
saneamiento mensuales ordinarios como a la estimación de inversiones necesarias para
cumplir los parámetros establecidos por la normativa vigente y las demás condiciones
establecidas.
11. En caso de que resulte necesario modificar las condiciones de la prestación de
servicios que realice Augas de Galicia, estas deberán ser autorizadas por el Consejo de
la Xunta de Galicia, en el supuesto de la declaración de interés público excepcional
referida en el artículo 24 o incorporadas a los convenios previstos en el artículo 22,
mediante su modificación.
Artículo 26. Procedimiento para la asunción por parte de Augas de Galicia de la gestión
de las infraestructuras y la prestación de servicios vinculados al ciclo integral del
agua.
1. La asunción por parte de Augas de Galicia de la gestión de las infraestructuras y
la prestación de servicios vinculados al ciclo integral del agua tiene carácter voluntario. El
procedimiento para dicha asunción se iniciará a instancia de alguna de las siguientes
administraciones principales, mediante solicitud dirigida a la entidad pública empresarial
Augas de Galicia:
a) En el caso de infraestructuras de titularidad de las entidades locales, los
municipios titulares de dichas infraestructuras y responsables de la prestación de
servicios asociados al ciclo integral del agua.
En el supuesto de que se trate de infraestructuras de carácter supramunicipal en
régimen de cotitularidad, la solicitud deberá ser presentada conjuntamente por todas las
administraciones públicas titulares de la infraestructura cuya asunción se pretenda.

cve: BOE-A-2022-18599
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Núm. 273