I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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capacidad de las instalaciones, de acuerdo con las instrucciones técnicas de obras
hidráulicas aprobadas por Augas de Galicia.
El volumen así determinado representará el volumen de depuración que en
condiciones normales podrá ser tratado en la correspondiente infraestructura de
depuración objeto de asunción.
b) La determinación del punto o puntos de control en los que, en cada caso, se
medirá el volumen mensual de agua entrante en la depuradora. Cuando las instalaciones
reciban de forma independiente aguas residuales procedentes de más de un municipio o
de cualquier otra entidad, el volumen anterior se especificará de manera individualizada
para cada uno de ellos.
c) La fijación de la periodicidad en la toma de muestras y la determinación de su
naturaleza, puntual o continuada, a los efectos de cuantificar la cuota del canon de
gestión de depuradoras vinculada a la carga contaminante, así como la operativa para la
realización de los muestreos, que, en todo caso, deberá garantizar el principio de
contradicción, facilitando la participación de las administraciones públicas implicadas en
el proceso si así lo considerasen conveniente.
d) La relación, en su caso, de otras administraciones públicas responsables de los
servicios que, sin ser titulares de la infraestructura examinada, se encuentren
conectadas a la misma y resulten beneficiadas de la gestión o de la prestación de los
servicios que efectúen otras administraciones públicas.
4. En caso de que el volumen de depuración mensual ordinario al que se hace
mención en el apartado anterior no sea único y se establezca un volumen aplicable a
distintos periodos dentro del año natural, estos periodos de tiempo han de hacerse en
referencia a los meses naturales del año. Asimismo, cuando las instalaciones reciban de
forma independiente aguas residuales que procedan de más de un municipio o de
cualquier otra entidad, para cada uno de los volúmenes de depuración mensuales
ordinarios especificados de manera individualizada se establecerá un punto de control.
5. En caso de que el objeto de la asunción comprenda infraestructuras de
saneamiento, el informe previo contendrá:
a) El volumen de saneamiento mensual ordinario para cuya determinación se
atenderá a los datos de población y de la actividad empresarial e industrial beneficiaria
del servicio de depuración, así como a los datos de diseño y capacidad de las
instalaciones, en función de la existencia, entre otros, de bombeos, estructuras de
regulación o elementos de control del caudal.
El volumen así determinado representará el volumen de saneamiento que en
condiciones normales podrá ser recibido por las infraestructuras de saneamiento objeto
de asunción.
b) La determinación del punto o puntos de control en los que, en cada caso, se
medirá el volumen mensual de agua conducido o bombeado por los colectores. Cuando
las instalaciones reciban de forma independiente aguas residuales procedentes de más
de un municipio o cualquier otra entidad, el volumen anterior se especificará de manera
individualizada para cada uno de ellos.
c) El coeficiente de explotación de saneamiento, que se determinará teniendo en
cuenta las infraestructuras gestionadas y su coste de explotación, conservación y
mantenimiento en relación con el total del sistema de saneamiento. El coeficiente así
determinado tomará un valor entre 0 y 1.
6. En caso de que el volumen de saneamiento mensual ordinario al que se hace
mención en el apartado anterior no sea único y se establezca un volumen aplicable a
distintos periodos dentro del año natural, estos periodos de tiempo han de hacerse en
referencia a los meses naturales del año. Asimismo, cuando las instalaciones reciban de
forma independiente aguas residuales que procedan de más de un municipio o de
cualquier otra entidad, para cada uno de los volúmenes de depuración mensuales
ordinarios especificados de manera individualizada se establecerá un punto de control.

cve: BOE-A-2022-18599
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Núm. 273