III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-18700)
Decreto 162/2022, de 22 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural la moneda denominada Sestercio de Augusto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155449

ANEXO I
Descripción del bien
1. Denominación: Sestercio de Augusto.
2. Descripción general:








Tipología: moneda.
Datación: siglo I a. C.
Autor: ceca de Hispania romana (emisiones del Noroeste).
Materia/técnica: bronce/acuñación.
Medida y/o peso: 38.07 g.
Naturaleza/condición/clase: bien material/mueble/individual.
Emplazamiento: el bien pertenece a una colección particular.

– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar tendrán que ser
autorizadas por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y
Universidades.
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a
conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro.
– Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las
titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al
personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal
técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas. Este acceso podrá
ser sustituido para el caso de investigación por su depósito en la institución o entidad
que señale la Dirección General del Patrimonio Cultural, y que no podrá superar los dos
meses cada cinco años.

cve: BOE-A-2022-18700
Verificable en https://www.boe.es

3. Datos históricos y descriptivos: se trata de una pieza rara, de la que solamente
se conocen tres ejemplares, ninguno de ellos en colecciones españolas. Pertenece a la
serie conocida «del Noroeste», por su lugar de circulación, o «de la caetra», por el
escudo redondo del reverso, acuñada por Augusto, muy probablemente para hacer
frente a los gastos militares de las guerras cántabras (27-19 a. C.), última fase de la
conquista romana de la Península Ibérica. Presenta en el anverso una cabeza a la
izquierda, detrás caduceo, delante palma; IMP AVG DIVI F externa.
En el reverso la caetra, alrededor dos orlas de tachones circulares. AE 38,07 g.
Pátina verde con tonos rojos.
4. Valoración cultural: esta moneda es casi única, ya que solo se conocen tres
ejemplares de sus características: uno encontrado en 2005 en una excavación
arqueológica en Bracara Augusta (Braga, Portugal), conservada en el Museo de
Arqueología Don Diego de Sousa; otra se vendió en una subasta en 1968 y 1979 y su
paradero actual es desconocido; y este ejemplar, que fue adquirido en una subasta en
Nueva York en 1999 y fue publicado en diversos manuales científicos de referencia
para el estudio de la moneda romana provincial en Hispania. La serie no presenta
marcas de ceca ni de datación, por lo que su fecha de emisión y lugar de producción no
están definidas y son objeto de investigación. Se atribuye a cecas como la de Emerita
(Mérida), Lucus (Lugo) o Colonia Patricia (Córdoba) y a talleres móviles que
acompañaban el ejército.
5. Régimen de protección y salvaguardia: la declaración de bien de interés cultural
de la moneda denominada Sestercio de Augusto determina la aplicación inmediata del
régimen de protección previsto en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural
de Galicia, y complementariamente en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio
histórico español (LPHE), en materia de exportación y expolio. Este régimen implica su
máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se
pongan en peligro los valores que aconsejan su protección. Este régimen implica: