III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-18700)
Decreto 162/2022, de 22 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural la moneda denominada Sestercio de Augusto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155448
III
La Dirección General de Patrimonio Cultural publicó en el «Diario Oficial de Galicia»,
número 48, de 10 de marzo, la Resolución de 28 de febrero de 2022 por la que se incoa
el procedimiento para declarar bien de interés cultural la moneda denominada Sestercio
de Augusto, a la que no se presentó ninguna alegación.
Además, se solicitó, con arreglo a lo establecido en el artículo 18.2, de la LPCG, el
parecer de los órganos asesores y consultivos mencionados en el artículo 7 del citado
precepto legal. En el expediente administrativo tramitado por el Servicio de Inventario de
la Dirección General del Patrimonio Cultural constan dos informes de los mencionados
órganos del artículo 7, que son favorables al reconocimiento del valor cultural singular de
la moneda denominada Sestercio de Augusto.
En la tramitación del expediente, por tanto, se cumplieron todos los trámites
legalmente preceptivos de acuerdo con la normativa vigente.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación
Profesional y Universidades, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en
su reunión del día veintidós de septiembre de dos mil veintidós,
DISPONGO:
Primero.
Declarar bien de interés cultural la moneda denominada Sestercio de Augusto
conforme a lo descrito en el anexo de esta resolución.
Segundo.
Ordenar su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y
comunicarla al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración
general del Estado.
Tercero.
Aplicar el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del
patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los bienes
muebles en particular.
Cuarto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
Notificar esta resolución a las personas interesadas.
Eficacia.
Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario
Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2022.–El Presidente, Alfonso Rueda
Valenzuela.–El Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y
Universidades, Román Rodríguez González.
cve: BOE-A-2022-18700
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155448
III
La Dirección General de Patrimonio Cultural publicó en el «Diario Oficial de Galicia»,
número 48, de 10 de marzo, la Resolución de 28 de febrero de 2022 por la que se incoa
el procedimiento para declarar bien de interés cultural la moneda denominada Sestercio
de Augusto, a la que no se presentó ninguna alegación.
Además, se solicitó, con arreglo a lo establecido en el artículo 18.2, de la LPCG, el
parecer de los órganos asesores y consultivos mencionados en el artículo 7 del citado
precepto legal. En el expediente administrativo tramitado por el Servicio de Inventario de
la Dirección General del Patrimonio Cultural constan dos informes de los mencionados
órganos del artículo 7, que son favorables al reconocimiento del valor cultural singular de
la moneda denominada Sestercio de Augusto.
En la tramitación del expediente, por tanto, se cumplieron todos los trámites
legalmente preceptivos de acuerdo con la normativa vigente.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación
Profesional y Universidades, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en
su reunión del día veintidós de septiembre de dos mil veintidós,
DISPONGO:
Primero.
Declarar bien de interés cultural la moneda denominada Sestercio de Augusto
conforme a lo descrito en el anexo de esta resolución.
Segundo.
Ordenar su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y
comunicarla al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración
general del Estado.
Tercero.
Aplicar el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del
patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los bienes
muebles en particular.
Cuarto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
Notificar esta resolución a las personas interesadas.
Eficacia.
Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario
Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2022.–El Presidente, Alfonso Rueda
Valenzuela.–El Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y
Universidades, Román Rodríguez González.
cve: BOE-A-2022-18700
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.