III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-18700)
Decreto 162/2022, de 22 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural la moneda denominada Sestercio de Augusto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155450

cve: BOE-A-2022-18700
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– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general,
titulares de derechos reales sobre los bienes deberán permitir la visita pública en las
condiciones establecidas en la normativa vigente, que podrá ser sustituida por el
depósito para su exposición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.
– Transmisión: toda pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de
cualquiera derecho real de disfrute deberá ser notificada a la Dirección General del
Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga
realizarla y la Administración podrá ejercer los derechos de tanteo o retracto en las
condiciones legales establecidas.
– Expropiación: el incumplimiento de las obligaciones de conservación será causa
de interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.
– Traslado: cualquier traslado deberá ser autorizado por la Dirección General del
Patrimonio Cultural con indicación del origen y destino, carácter temporal o definitivo y
condiciones de conservación, seguridad, transporte y, en su caso, aseguramiento,
exceptuando los casos de exportación que resultan competencia de la Administración
general del Estado.
– Exportación: la Orden ministerial de 30 de diciembre de 2020, del Ministerio de
Cultura e Deporte, declaró su inexportabilidad en los términos recogidos en el artículo 5
de la LPHE.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X