III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-18591)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio marco con el Senado, para la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Senado y la convocatoria pública de una beca bienal de formación especializada en museología y conservación cada dos años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154802

– Estas becas serán convocadas de forma pública, resueltas y otorgadas por el
MNP, formando parte de la Comisión de Estudio y Valoración que a tal fin se constituya,
un representante del Senado designado en los términos que oportunamente se
establezcan.
– En el supuesto de que no se convocara o adjudicara la beca o de que la actividad
objeto de la misma no pudiera llevarse a cabo, la cantidad que eventualmente hubiera
transferido el Senado deberá ser reintegrada por el MNP.
– La tutela y seguimiento corresponderán a la Dirección Adjunta de Conservación e
Investigación del MNP que informará de los resultados al Senado.
Solo es susceptible de ejecución mediante convenio específico el siguiente
compromiso:
– La posible ejecución de la restauración de obras de las colecciones del Senado en
los talleres del Museo Nacional del Prado.
El Senado se compromete a:
– Otorgar al Museo un trato preferente en la concesión de préstamos de obras
pertenecientes a las colecciones del Senado para las exposiciones que organice el MNP.
– Dotar cada dos años, durante el periodo de vigencia del convenio, una cantidad
de 37.500 euros, destinada a la convocatoria pública para la adjudicación de una beca
bienal de formación especializada en museología y conservación.
– Dicha dotación será ingresada en enero de 2023 y en enero de 2025, con
anterioridad a la convocatoria de la beca, en la cuenta corriente titularidad del Museo
Nacional del Prado siguiente: IBAN ES92-2100-5731-78-0200031882.
– Facilitar al personal técnico del MNP dos visitas al año para conocer sus
instalaciones y colecciones.
– Facilitar la utilización de los fondos de su Biblioteca y Archivo relacionados con
este convenio al personal científico y técnico del MNP.
– Entregar al MNP diez ejemplares de todas las publicaciones propias relativas a sus
colecciones artísticas.
– Intercambiar de manera gratuita material gráfico en cualquier soporte de sus
respectivas colecciones con destino a las publicaciones que promuevan ambas
instituciones.
Tercera.

Comisión de seguimiento.

Cuarta.

Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo,
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Tendrá una vigencia de 4 años y podrá prorrogarse, por voluntad expresa de
las partes a iniciativa de cualquiera de ellas, en cualquier momento antes de la

cve: BOE-A-2022-18591
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las
actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta de vigilancia
y seguimiento del convenio, compuesta por dos representantes de cada una de las
partes, designadas a tal efecto por cada Institución, a la que corresponderá velar por el
correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales
problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Los miembros
de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de
cualquiera de sus componentes, debiendo, al menos, reunirse una vez por cada
anualidad de vigencia del convenio.