III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-18591)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio marco con el Senado, para la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Senado y la convocatoria pública de una beca bienal de formación especializada en museología y conservación cada dos años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154801
especializado, y el establecimiento de las necesarias relaciones institucionales para el
desarrollo de acciones conjuntas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos fines.
II. Que el Senado posee una importante colección pictórica, conformada por obras
de su propiedad y por otras en depósito procedente de diversas instituciones, cuya labor
de conservación precisa del correspondiente asesoramiento técnico especializado.
III. Que ambas instituciones desean establecer un convenio marco encaminado a la
conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte
pertenecientes a las colecciones del Senado, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.f)
de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, que
describe, entre los objetivos y fines del Museo, la de prestar servicios de asesoramiento,
estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos
por los órganos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven
de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas.
En virtud de ello, acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de este convenio marco es establecer un ámbito de colaboración entre las
partes firmantes, encaminado a la conservación, supervisión técnica y asesoría científica
de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Senado.
Segunda.
Compromisos de las partes.
– Asesorar oficialmente al Senado en todas las cuestiones relativas a las colecciones
artísticas del Senado comprendidas en las competencias del Museo (Ley 46/2003, de 25
de noviembre y R.D. 433/2004, de 12 de marzo), particularmente en los siguientes
aspectos: conservación, préstamos a exposiciones, nuevas adquisiciones, necesidades de
restauración, condiciones de exposición, montaje, embalaje, transporte, valoración
económica a efectos de seguro y formación.
– Asesorar al Senado en la elaboración de las publicaciones artísticas que éste
efectúe de forma institucional.
– Participar en cualquier actividad cultural en la que se utilice el patrimonio artístico
del Senado y, en particular, destinar a su personal técnico como correo en préstamos a
exposiciones.
– Colaborar en la elaboración de planes bienales de restauración del patrimonio
artístico del Senado, cuya ejecución se ajustará a las disponibilidades presupuestarias
de la Cámara Alta.
– La posible ejecución de la restauración de obras de las colecciones del Senado en
los talleres del Museo Nacional del Prado que, en caso de producirse, estará sujeta a
convenio específico.
– Entregar al Senado diez ejemplares de las publicaciones propias en las que
figuren obras de la colección del Senado.
– Realizar cada dos años, durante el período de vigencia del presente convenio, la
convocatoria pública para la adjudicación de una beca bienal de formación especializada
en museología y conservación.
– El MNP asume el pago de las becas citadas, así como la cobertura social
correspondiente. Este compromiso económico, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, implica un gasto económico de 37.500 euros, cada dos años, con cargo a la
aplicación presupuestaria del MNP 24.301.333A.480 «Transferencias corrientes a
familias e instituciones sin fines de lucro».
cve: BOE-A-2022-18591
Verificable en https://www.boe.es
El MNP, se compromete a los siguientes compromisos:
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154801
especializado, y el establecimiento de las necesarias relaciones institucionales para el
desarrollo de acciones conjuntas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos fines.
II. Que el Senado posee una importante colección pictórica, conformada por obras
de su propiedad y por otras en depósito procedente de diversas instituciones, cuya labor
de conservación precisa del correspondiente asesoramiento técnico especializado.
III. Que ambas instituciones desean establecer un convenio marco encaminado a la
conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte
pertenecientes a las colecciones del Senado, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.f)
de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, que
describe, entre los objetivos y fines del Museo, la de prestar servicios de asesoramiento,
estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos
por los órganos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven
de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas.
En virtud de ello, acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de este convenio marco es establecer un ámbito de colaboración entre las
partes firmantes, encaminado a la conservación, supervisión técnica y asesoría científica
de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Senado.
Segunda.
Compromisos de las partes.
– Asesorar oficialmente al Senado en todas las cuestiones relativas a las colecciones
artísticas del Senado comprendidas en las competencias del Museo (Ley 46/2003, de 25
de noviembre y R.D. 433/2004, de 12 de marzo), particularmente en los siguientes
aspectos: conservación, préstamos a exposiciones, nuevas adquisiciones, necesidades de
restauración, condiciones de exposición, montaje, embalaje, transporte, valoración
económica a efectos de seguro y formación.
– Asesorar al Senado en la elaboración de las publicaciones artísticas que éste
efectúe de forma institucional.
– Participar en cualquier actividad cultural en la que se utilice el patrimonio artístico
del Senado y, en particular, destinar a su personal técnico como correo en préstamos a
exposiciones.
– Colaborar en la elaboración de planes bienales de restauración del patrimonio
artístico del Senado, cuya ejecución se ajustará a las disponibilidades presupuestarias
de la Cámara Alta.
– La posible ejecución de la restauración de obras de las colecciones del Senado en
los talleres del Museo Nacional del Prado que, en caso de producirse, estará sujeta a
convenio específico.
– Entregar al Senado diez ejemplares de las publicaciones propias en las que
figuren obras de la colección del Senado.
– Realizar cada dos años, durante el período de vigencia del presente convenio, la
convocatoria pública para la adjudicación de una beca bienal de formación especializada
en museología y conservación.
– El MNP asume el pago de las becas citadas, así como la cobertura social
correspondiente. Este compromiso económico, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, implica un gasto económico de 37.500 euros, cada dos años, con cargo a la
aplicación presupuestaria del MNP 24.301.333A.480 «Transferencias corrientes a
familias e instituciones sin fines de lucro».
cve: BOE-A-2022-18591
Verificable en https://www.boe.es
El MNP, se compromete a los siguientes compromisos: