III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-18591)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio marco con el Senado, para la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Senado y la convocatoria pública de una beca bienal de formación especializada en museología y conservación cada dos años.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154803
finalización del plazo de vigencia por un periodo máximo de otros 4 años
adicionales, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los
establecidos para el convenio original.
3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia,
en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Quinta.
Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de los firmantes. En este caso, será necesario obtener la
autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se
indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que
hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas,
produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
4. En todo caso, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio y
existiesen actuaciones en curso de ejecución, habrán de ser finalizadas las acciones que
en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el
seno de la comisión de seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su
finalización y liquidación, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente convenio, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al
principio.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–El Secretario
General del Senado, Manuel Cavero Gómez.
Este convenio ha sido favorablemente informado por el Servicio Jurídico del Estado
con fecha 7 de julio de 2022 y ha sido autorizado por la SGT de Hacienda y Función
Pública con fecha 13 de octubre de 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-18591
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes resolverán de mutuo acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento
cualquier problema de interpretación del presente convenio. En ausencia de acuerdo, se
someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo competentes.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154803
finalización del plazo de vigencia por un periodo máximo de otros 4 años
adicionales, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los
establecidos para el convenio original.
3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia,
en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Quinta.
Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de los firmantes. En este caso, será necesario obtener la
autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se
indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que
hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas,
produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
4. En todo caso, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio y
existiesen actuaciones en curso de ejecución, habrán de ser finalizadas las acciones que
en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el
seno de la comisión de seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su
finalización y liquidación, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente convenio, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al
principio.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–El Secretario
General del Senado, Manuel Cavero Gómez.
Este convenio ha sido favorablemente informado por el Servicio Jurídico del Estado
con fecha 7 de julio de 2022 y ha sido autorizado por la SGT de Hacienda y Función
Pública con fecha 13 de octubre de 2022.
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cve: BOE-A-2022-18591
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes resolverán de mutuo acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento
cualquier problema de interpretación del presente convenio. En ausencia de acuerdo, se
someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo competentes.