III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-18576)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela, para el desarrollo de actividades en el marco de la Capitalidad Española de la Economía Social para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154615

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva
entidad a su domicilio social.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social,
Yolanda Díaz Pérez.–La Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad, de la Xunta
de Galicia, María Jesús Lorenzana Somoza.–El Alcalde-Presidente del Concello de
Santiago de Compostela, Xosé Sánchez Bugallo.
ANEXO I
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente: 2022qwA00005.
Convenio:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento administrativo de este
convenio, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y
tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.

Estar informado/s de lo siguiente:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Segundo: Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda
calificarse como conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del
Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de
abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

cve: BOE-A-2022-18576
Verificable en https://www.boe.es

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero
de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de
afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en
quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo éstas: