III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-18576)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela, para el desarrollo de actividades en el marco de la Capitalidad Española de la Economía Social para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154616

Tercero: Que se compromete/n a poner en conocimiento de la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses
o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto: Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se
demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/
judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Leído y aceptado.
Firmado electrónicamente por (Firma, nombre completo y DNI):
En .................................................., a ............ de .............................. de 2022
ANEXO II
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación
con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR)
Don/Doña ............................................................., con DNI .............................., como
titular de la entidad ................................................................................ que participa en el
convenio ....................................................................., con NIF .............................., y
domicilio fiscal en ..............................................................................................., en la
condición de órgano responsable/ órgano gestor de recursos provenientes del PRTR,
que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los
objetivos definidos en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de
trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», declara conocer la normativa que es de
aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico
que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías
armonizadas de datos siguientes:

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del
presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la comisión a los
efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión
presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los
fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15,
apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión
de la comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto
a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de
cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en
particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

cve: BOE-A-2022-18576
Verificable en https://www.boe.es

I. El nombre del perceptor final de los fondos;
II. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
III. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la
financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».