III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-18576)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela, para el desarrollo de actividades en el marco de la Capitalidad Española de la Economía Social para el año 2022.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 154614
Modificación del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, por unanimidad,
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se
formalice antes del 31 de diciembre de 2022.
2. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas
se recojan, se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de
acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Régimen aplicable al incumplimiento de las obligaciones y resolución de
conflictos.
1. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pueden derivarse del convenio se resolverán de buena fe entre
las partes.
2. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo de la Comunidad de Madrid el competente para conocer de las cuestiones
litigiosas que se presenten.
Decimotercera.
Extinción.
1. Una vez finalizadas las actuaciones del plan de actividades que constituyen este
proyecto, la comisión aprobará por unanimidad, antes del 31 de diciembre de 2022, la
propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la capitalidad, que serán
presentadas por la Secretaría de este órgano colegiado.
2. Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por las
entidades que la integran.
3. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control quedará suprimida, en cualquier
caso, a la finalización del primer trimestre del año 2023.
Protección de datos de carácter personal.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en el marco de este convenio es el previsto tanto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales (LOPDGDD).
Para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos,
las partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas
apropiadas al procesar datos personales y acuerdan cooperar completamente entre ellos
en caso de que se produzca cualquier petición de asistencia en relación con el ejercicio
de cualquier derecho de los sujetos en materia de datos personales. Al procesar datos
personales, las partes deberán respetar las condiciones en materia de protección de
datos aplicables a cada una de las partes respectivamente.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
legislación aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan
como consecuencia del desarrollo del convenio. Todas las partes consienten que los
datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad
de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del
mismo.
cve: BOE-A-2022-18576
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 154614
Modificación del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, por unanimidad,
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se
formalice antes del 31 de diciembre de 2022.
2. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas
se recojan, se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de
acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Régimen aplicable al incumplimiento de las obligaciones y resolución de
conflictos.
1. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pueden derivarse del convenio se resolverán de buena fe entre
las partes.
2. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo de la Comunidad de Madrid el competente para conocer de las cuestiones
litigiosas que se presenten.
Decimotercera.
Extinción.
1. Una vez finalizadas las actuaciones del plan de actividades que constituyen este
proyecto, la comisión aprobará por unanimidad, antes del 31 de diciembre de 2022, la
propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la capitalidad, que serán
presentadas por la Secretaría de este órgano colegiado.
2. Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por las
entidades que la integran.
3. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control quedará suprimida, en cualquier
caso, a la finalización del primer trimestre del año 2023.
Protección de datos de carácter personal.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en el marco de este convenio es el previsto tanto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales (LOPDGDD).
Para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos,
las partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas
apropiadas al procesar datos personales y acuerdan cooperar completamente entre ellos
en caso de que se produzca cualquier petición de asistencia en relación con el ejercicio
de cualquier derecho de los sujetos en materia de datos personales. Al procesar datos
personales, las partes deberán respetar las condiciones en materia de protección de
datos aplicables a cada una de las partes respectivamente.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
legislación aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan
como consecuencia del desarrollo del convenio. Todas las partes consienten que los
datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad
de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del
mismo.
cve: BOE-A-2022-18576
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.