III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-18576)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela, para el desarrollo de actividades en el marco de la Capitalidad Española de la Economía Social para el año 2022.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154613
ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en lo relativo al plazo de vigencia de los convenios y en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Compromisos económicos asumidos por cada parte.
1. Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Consellería de Promoción de
Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela
canalizarán fondos para la ejecución de las iniciativas y actuaciones derivadas de este
convenio.
3. El presupuesto total del convenio asciende a la cuantía económica de 260.000 euros.
4. La aportación del Ministerio de Trabajo y Economía Social se sufragará
íntegramente con cargo a la aplicación presupuestaria 19.50.28WF.290, cuyos fondos
proceden del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Su
distribución temporal se limita a la anualidad 2022, ascendiendo la cuantía económica
comprometida a 100.000 euros.
5. La aportación de la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Promoción de
Empleo e Igualdad, para la gestión y tramitación de las actividades propuestas por la
Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, que se aprueben en el seno de la
comisión, se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.324C.640.0
Proyecto 2021/0071. Su distribución temporal se limita a la anualidad 2022, fijándose la
cuantía económica comprometida en 100.000 euros.
6. La aportación del Concello de Santiago de Compostela se sufragará con cargo a
las aplicaciones presupuestarias 010 43300 2269900 y 010 43300 2260200. Su
distribución temporal se limita a la anualidad 2022, fijándose la cuantía económica
comprometida en 60.000 euros.
7. En tanto en cuanto el Concello de Santiago de Compostela será el encargado de
tramitar y de gestionar las actividades aprobadas en el seno de la comisión financiadas
con la aportación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Dirección General del
Trabajo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, a través
de la fórmula presupuestaria de transferencia de crédito, regulada en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se compromete a transferir
los 100.000 euros al Concello de Santiago de Compostela tras la firma del presente
convenio, con cargo a la partida presupuestaria 19.50.28WF.290. Por su parte, el
Concello de Santiago de Compostela aportará al Ministerio las facturas y cuantos
documentos justificativos del gasto se requieran para su control y verificación, nacional o
comunitaria.
8. A la finalización del período de vigencia del presente convenio, en caso de
existencia de remanentes de crédito vinculados a la transferencia de crédito mencionada
en el párrafo anterior, el Concello de Santiago de Compostela queda obligado al
reintegro de los fondos no ejecutados, de conformidad con el artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y del artículo 7 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de PGE para el 2022.
9. Los recursos económicos se aplicarán a la realización de las iniciativas
aprobadas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Las actividades relacionadas en el anexo IV que, por razón de urgencia se han
llevado a cabo desde el 1 de enero de 2022 por parte del Concello de Santiago de
Compostela con cargo de las partidas presupuestarias 010 43300 2269900
y 010 43300 2260200, en ningún caso se financia con cargo a los fondos europeos.
Estas actividades formarán parte de presente convenio, previa autorización de las
mismas en la primera reunión de la Comisión de seguimiento.
cve: BOE-A-2022-18576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154613
ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en lo relativo al plazo de vigencia de los convenios y en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Compromisos económicos asumidos por cada parte.
1. Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Consellería de Promoción de
Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela
canalizarán fondos para la ejecución de las iniciativas y actuaciones derivadas de este
convenio.
3. El presupuesto total del convenio asciende a la cuantía económica de 260.000 euros.
4. La aportación del Ministerio de Trabajo y Economía Social se sufragará
íntegramente con cargo a la aplicación presupuestaria 19.50.28WF.290, cuyos fondos
proceden del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Su
distribución temporal se limita a la anualidad 2022, ascendiendo la cuantía económica
comprometida a 100.000 euros.
5. La aportación de la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Promoción de
Empleo e Igualdad, para la gestión y tramitación de las actividades propuestas por la
Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, que se aprueben en el seno de la
comisión, se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.324C.640.0
Proyecto 2021/0071. Su distribución temporal se limita a la anualidad 2022, fijándose la
cuantía económica comprometida en 100.000 euros.
6. La aportación del Concello de Santiago de Compostela se sufragará con cargo a
las aplicaciones presupuestarias 010 43300 2269900 y 010 43300 2260200. Su
distribución temporal se limita a la anualidad 2022, fijándose la cuantía económica
comprometida en 60.000 euros.
7. En tanto en cuanto el Concello de Santiago de Compostela será el encargado de
tramitar y de gestionar las actividades aprobadas en el seno de la comisión financiadas
con la aportación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Dirección General del
Trabajo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, a través
de la fórmula presupuestaria de transferencia de crédito, regulada en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se compromete a transferir
los 100.000 euros al Concello de Santiago de Compostela tras la firma del presente
convenio, con cargo a la partida presupuestaria 19.50.28WF.290. Por su parte, el
Concello de Santiago de Compostela aportará al Ministerio las facturas y cuantos
documentos justificativos del gasto se requieran para su control y verificación, nacional o
comunitaria.
8. A la finalización del período de vigencia del presente convenio, en caso de
existencia de remanentes de crédito vinculados a la transferencia de crédito mencionada
en el párrafo anterior, el Concello de Santiago de Compostela queda obligado al
reintegro de los fondos no ejecutados, de conformidad con el artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y del artículo 7 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de PGE para el 2022.
9. Los recursos económicos se aplicarán a la realización de las iniciativas
aprobadas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Las actividades relacionadas en el anexo IV que, por razón de urgencia se han
llevado a cabo desde el 1 de enero de 2022 por parte del Concello de Santiago de
Compostela con cargo de las partidas presupuestarias 010 43300 2269900
y 010 43300 2260200, en ningún caso se financia con cargo a los fondos europeos.
Estas actividades formarán parte de presente convenio, previa autorización de las
mismas en la primera reunión de la Comisión de seguimiento.
cve: BOE-A-2022-18576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272