III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-18576)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela, para el desarrollo de actividades en el marco de la Capitalidad Española de la Economía Social para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154612
5. Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona titular del
Concello de Santiago de Compostela o persona en quien delegue.
6. Será representante de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad la
persona titular o persona en quien delegue.
7. El órgano competente para designar a los componentes de la comisión también
podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o
cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido
o para una sesión determinada.
8. Las decisiones de la comisión serán adoptadas por unanimidad de sus
miembros.
9. Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz, pero sin voto, cualquier
persona que, por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en
función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración
alguna por asistencia a las reuniones.
Séptima.
Funciones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. La comisión, que se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, y
se podrá reunir, en cualquier momento, a petición de cualquiera de sus miembros.
2. La comisión tiene encomendadas las siguientes funciones:
– La aprobación del plan de actividades a desarrollar en el marco de la Capitalidad
Española de la Economía Social a lo largo de la anualidad 2022.
En concreto, deberán aprobarse las actividades relacionadas en el anexo IV que, por
razón de urgencia se han llevado a cabo desde el 1 de enero de 2022 y que forman
parte de presente convenio.
– La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como la proposición a las partes
firmantes de cualquier modificación del mismo.
– La aprobación del logotipo, lema, gráficos y cualesquiera elementos identitarios
que identifiquen la capitalidad.
– Tareas de seguimiento, vigilancia y control, respetando lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Sede y lugar de reunión.
Novena. Validez, eficacia y duración del convenio.
1.
El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima, respetándose lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto-
cve: BOE-A-2022-18576
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control tendrá su sede en la Dirección
General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas, calle Pío Baroja, 6, 28009 Madrid.
2. Las reuniones de la comisión tendrán lugar preferentemente en las instalaciones
propuestas por el Concello de Santiago de Compostela o, alternativamente en la sede de
la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas. De manera ocasional, podrá acordarse por la
propia comisión cambiar el lugar de la reunión en función de las circunstancias que
pudieran concurrir.
3. Por razones de eficacia y eficiencia, en los casos en que se considere oportuno,
las reuniones podrán realizarse de manera telemática o híbrida.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154612
5. Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona titular del
Concello de Santiago de Compostela o persona en quien delegue.
6. Será representante de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad la
persona titular o persona en quien delegue.
7. El órgano competente para designar a los componentes de la comisión también
podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o
cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido
o para una sesión determinada.
8. Las decisiones de la comisión serán adoptadas por unanimidad de sus
miembros.
9. Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz, pero sin voto, cualquier
persona que, por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en
función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración
alguna por asistencia a las reuniones.
Séptima.
Funciones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. La comisión, que se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, y
se podrá reunir, en cualquier momento, a petición de cualquiera de sus miembros.
2. La comisión tiene encomendadas las siguientes funciones:
– La aprobación del plan de actividades a desarrollar en el marco de la Capitalidad
Española de la Economía Social a lo largo de la anualidad 2022.
En concreto, deberán aprobarse las actividades relacionadas en el anexo IV que, por
razón de urgencia se han llevado a cabo desde el 1 de enero de 2022 y que forman
parte de presente convenio.
– La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como la proposición a las partes
firmantes de cualquier modificación del mismo.
– La aprobación del logotipo, lema, gráficos y cualesquiera elementos identitarios
que identifiquen la capitalidad.
– Tareas de seguimiento, vigilancia y control, respetando lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Sede y lugar de reunión.
Novena. Validez, eficacia y duración del convenio.
1.
El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima, respetándose lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto-
cve: BOE-A-2022-18576
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control tendrá su sede en la Dirección
General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas, calle Pío Baroja, 6, 28009 Madrid.
2. Las reuniones de la comisión tendrán lugar preferentemente en las instalaciones
propuestas por el Concello de Santiago de Compostela o, alternativamente en la sede de
la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas. De manera ocasional, podrá acordarse por la
propia comisión cambiar el lugar de la reunión en función de las circunstancias que
pudieran concurrir.
3. Por razones de eficacia y eficiencia, en los casos en que se considere oportuno,
las reuniones podrán realizarse de manera telemática o híbrida.