III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-18576)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela, para el desarrollo de actividades en el marco de la Capitalidad Española de la Economía Social para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154611
– Tramitación administrativa, así como de la gestión de las actividades que se
aprueben en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
– Interlocución con los diferentes agentes de la Economía Social regional para el
desarrollo de las actividades.
– Tareas de divulgación, difusión y comunicación de las actividades y del propio
convenio, en particular en medios de ámbito regional.
Quinta.
Concello de Santiago de Compostela. Obligaciones.
El Concello de Santiago de Compostela asume las siguientes obligaciones:
– Ejercer la Secretaría de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del
presente convenio.
– Propuesta de actividades y participación en la toma de decisiones sobre el plan de
actividades a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
– Participar en la ejecución y financiación de las actividades englobadas en el marco
de este convenio, según se determine en el plan de actividades.
– Coordinación y planificación de la agenda de actividades mediante el diseño del
calendario de actividades y del cronograma.
– Tramitación administrativa, así como de la gestión de las actividades que se
aprueben en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
– Interlocución con los diferentes agentes de la Economía Social local para el
desarrollo de las actividades.
– Tareas de divulgación, difusión y comunicación de las actividades y del propio
convenio, en particular en medios de ámbito local.
Al ser el Concello de Santiago de Compostela el responsable de la ejecución del
objeto de financiación, éste se compromete a cumplir la totalidad de las disposiciones
comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque
no de manera exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
2. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o
comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Composición de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control del proyecto de la Capitalidad Española
de la Economía Social y su plan de actividades conforme al artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Su funcionamiento se regirá por las cláusulas del presente convenio y por las
demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación. En todo aquello
que no esté previsto, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular,
por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de
distintas administraciones públicas.
3. La comisión tendrá carácter paritario, estando formada por un representante del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, un representante de la Consellería de
Promoción del Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia y un representante del Concello
de Santiago de Compostela.
4. Actuará como Presidente/a de esta comisión la persona titular de la Dirección
General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2022-18576
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154611
– Tramitación administrativa, así como de la gestión de las actividades que se
aprueben en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
– Interlocución con los diferentes agentes de la Economía Social regional para el
desarrollo de las actividades.
– Tareas de divulgación, difusión y comunicación de las actividades y del propio
convenio, en particular en medios de ámbito regional.
Quinta.
Concello de Santiago de Compostela. Obligaciones.
El Concello de Santiago de Compostela asume las siguientes obligaciones:
– Ejercer la Secretaría de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del
presente convenio.
– Propuesta de actividades y participación en la toma de decisiones sobre el plan de
actividades a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
– Participar en la ejecución y financiación de las actividades englobadas en el marco
de este convenio, según se determine en el plan de actividades.
– Coordinación y planificación de la agenda de actividades mediante el diseño del
calendario de actividades y del cronograma.
– Tramitación administrativa, así como de la gestión de las actividades que se
aprueben en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
– Interlocución con los diferentes agentes de la Economía Social local para el
desarrollo de las actividades.
– Tareas de divulgación, difusión y comunicación de las actividades y del propio
convenio, en particular en medios de ámbito local.
Al ser el Concello de Santiago de Compostela el responsable de la ejecución del
objeto de financiación, éste se compromete a cumplir la totalidad de las disposiciones
comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque
no de manera exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
2. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o
comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Composición de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control del proyecto de la Capitalidad Española
de la Economía Social y su plan de actividades conforme al artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Su funcionamiento se regirá por las cláusulas del presente convenio y por las
demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación. En todo aquello
que no esté previsto, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular,
por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de
distintas administraciones públicas.
3. La comisión tendrá carácter paritario, estando formada por un representante del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, un representante de la Consellería de
Promoción del Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia y un representante del Concello
de Santiago de Compostela.
4. Actuará como Presidente/a de esta comisión la persona titular de la Dirección
General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2022-18576
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.