III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-18576)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela, para el desarrollo de actividades en el marco de la Capitalidad Española de la Economía Social para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154609

VIII. Por lo expuesto, y colaborando conforme a los principios de buena fe y
eficacia, las partes suscriben el presente convenio (en adelante, el «convenio»), que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto acordar, por las partes intervinientes, las
obligaciones que sumen en la realización del proyecto de la Capitalidad Española de la
Economía Social, determinar los importes para su financiación, así como, establecer las
relaciones jurídicas de las partes suscriptoras.
2. El fin último del proyecto de la Capitalidad Española de la Economía Social
consiste en potenciar la dimensión local y la apuesta por la cohesión territorial a través
de la Economía Social.
En coherencia con este objetivo, el plan de actividades constará de actuaciones de
ejecución, difusión, seguimiento y evaluación relacionadas con el desarrollo e innovación
del territorio y el impulso del sector de las entidades y organizaciones de la Economía
Social.
Segunda.

Régimen jurídico.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación la normativa propia de cada
administración, dentro de su respectivo ámbito competencial.
2. Asimismo, resulta de aplicación la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre,
por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017,
por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
3. Las actividades financiadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, por
realizarse con cargo a Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, estarán condicionadas a:

4. Que las entidades que ejecuten las citadas actividades deberán presentar una
declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo»
(principio «do not significant harm-DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6 del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
5. Que las personas que intervengan en la organización y ejecución de las
actividades deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI), así como la Declaración múltiple sobre cesión y tratamiento de datos
en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y la declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales

cve: BOE-A-2022-18576
Verificable en https://www.boe.es

a) Que se presente compromiso por escrito que conceda los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
actuaciones de control.
b) Que las entidades responsables puedan recabar a efectos de auditoría y control
del uso de fondos, en formato electrónico, los datos que se requieran.
c) Que las actividades se ajusten a las normas de conservación de documentos
contenidas en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).