III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-18576)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela, para el desarrollo de actividades en el marco de la Capitalidad Española de la Economía Social para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154608
EXPONEN
I. Que, tras la capitalidad española de la Economía Social de Teruel en 2021,
Santiago de Compostela, con el consenso del sector, ha sido designada como Capital
Española de la Economía Social durante la anualidad 2022.
II. Que la elección de Santiago de Compostela responde al protagonismo que tiene
la Economía Social en sus políticas locales, así como al impulso autonómico en esta
materia. Adicionalmente, la celebración del año Xacobeo durante el año 2022 está
suponiendo una importante sinergia en términos de difusión y relevancia de los actos
que se desarrollen.
III. Que en lo que al presente convenio se refiere, la aportación del Ministerio de
Trabajo y Economía Social se realiza con cargo a los Fondos Europeos procedentes del
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia de España.
En concreto, se enmarca dentro de la Inversión 6 del Componente 23 «Plan Integral
de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y
Sostenible», contribuyendo al objetivo número 349 del Anexo de la Propuesta de
Decisión de Ejecución del Consejo [COM(2021) 322 final], constituyendo el presente
convenio uno de los proyectos de la Economía Social en él contemplados,
concretamente dentro de la línea de acción «creación de redes de cooperativas,
sociedades laborales y otras formas de economía social, acompañadas de medidas de
capacitación y formación para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad».
IV. Que el presente convenio se enmarca en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia que prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos
con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración.
De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del
cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y
objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.
V. Que la Capitalidad Española de la Economía Social es una de las medidas
contenidas en el «Plan de 130 Medidas ante el Reto Demográfico», dentro de su eje
«Desarrollo e innovación en el territorio», con la que se quiere por un lado, impulsar la
dimensión local de la Economía Social y apostar por la cohesión territorial, y por otro
lado, poner de relieve el papel de la Economía Social para actuar contra el
despoblamiento, mediante la puesta en marcha de actividades de ejecución, difusión,
seguimiento y evaluación.
VI. Que los principios que rigen las bases de la Economía Social favorecen el
fortalecimiento de la cohesión territorial, la transformación de los modelos económicos
tradicionales, la contribución al objetivo de neutralidad climática, la creación de empleo
de calidad, así como el refuerzo de las mujeres como agentes de cambio en el mercado
laboral y el cumplimiento de las condiciones igualitarias entre mujeres y hombres.
Los principios referenciados están alineados con la Agenda 2030 y con el desarrollo de
Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular, con los ODS 5 «Igualdad de género», 8
«Trabajo Decente y crecimiento económico», 10 «Reducción de las desigualdades», 11
«Ciudades y Comunidades Sostenibles», 12 «Producción y consumos responsables», 13
«Acción por el clima» y 17 «Alianzas para lograr los Objetivos».
VII. Que los gastos realizados, conducentes al cumplimiento de los objetivos del
presente convenio, se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la normativa comunitaria aplicable.
cve: BOE-A-2022-18576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154608
EXPONEN
I. Que, tras la capitalidad española de la Economía Social de Teruel en 2021,
Santiago de Compostela, con el consenso del sector, ha sido designada como Capital
Española de la Economía Social durante la anualidad 2022.
II. Que la elección de Santiago de Compostela responde al protagonismo que tiene
la Economía Social en sus políticas locales, así como al impulso autonómico en esta
materia. Adicionalmente, la celebración del año Xacobeo durante el año 2022 está
suponiendo una importante sinergia en términos de difusión y relevancia de los actos
que se desarrollen.
III. Que en lo que al presente convenio se refiere, la aportación del Ministerio de
Trabajo y Economía Social se realiza con cargo a los Fondos Europeos procedentes del
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia de España.
En concreto, se enmarca dentro de la Inversión 6 del Componente 23 «Plan Integral
de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y
Sostenible», contribuyendo al objetivo número 349 del Anexo de la Propuesta de
Decisión de Ejecución del Consejo [COM(2021) 322 final], constituyendo el presente
convenio uno de los proyectos de la Economía Social en él contemplados,
concretamente dentro de la línea de acción «creación de redes de cooperativas,
sociedades laborales y otras formas de economía social, acompañadas de medidas de
capacitación y formación para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad».
IV. Que el presente convenio se enmarca en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia que prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos
con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración.
De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del
cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y
objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.
V. Que la Capitalidad Española de la Economía Social es una de las medidas
contenidas en el «Plan de 130 Medidas ante el Reto Demográfico», dentro de su eje
«Desarrollo e innovación en el territorio», con la que se quiere por un lado, impulsar la
dimensión local de la Economía Social y apostar por la cohesión territorial, y por otro
lado, poner de relieve el papel de la Economía Social para actuar contra el
despoblamiento, mediante la puesta en marcha de actividades de ejecución, difusión,
seguimiento y evaluación.
VI. Que los principios que rigen las bases de la Economía Social favorecen el
fortalecimiento de la cohesión territorial, la transformación de los modelos económicos
tradicionales, la contribución al objetivo de neutralidad climática, la creación de empleo
de calidad, así como el refuerzo de las mujeres como agentes de cambio en el mercado
laboral y el cumplimiento de las condiciones igualitarias entre mujeres y hombres.
Los principios referenciados están alineados con la Agenda 2030 y con el desarrollo de
Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular, con los ODS 5 «Igualdad de género», 8
«Trabajo Decente y crecimiento económico», 10 «Reducción de las desigualdades», 11
«Ciudades y Comunidades Sostenibles», 12 «Producción y consumos responsables», 13
«Acción por el clima» y 17 «Alianzas para lograr los Objetivos».
VII. Que los gastos realizados, conducentes al cumplimiento de los objetivos del
presente convenio, se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la normativa comunitaria aplicable.
cve: BOE-A-2022-18576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272