III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18575)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca, para la ejecución de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, en el término municipal de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154604
Las cinco actuaciones dotacionales objeto del presente convenio serán contempladas
en los instrumentos urbanísticos que sirva al desarrollo de los suelos ferroviarios (los
terrenos afectados se adscribirán a este nuevo desarrollo, que excede del ámbito del PERI
número 9 citado en la parte expositiva). La transmisión definitiva de la propiedad de los
terrenos a ceder al Ayuntamiento conforme a la cláusula cuarta se producirá en ejecución
de las determinaciones del nuevo planeamiento urbanístico a aprobar y ejecutar, que
contemple, al menos, la cobertura financiera de las aportaciones realizadas por ADIF
como anticipo para la ejecución de las obras previstas en este convenio.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por un representante del Ayuntamiento de Cuenca, un
representante de la Diputación de Cuenca y un representante de ADIF.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
una vez cada seis meses, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de
los miembros.
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
solicite alguna de las partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de
cualquiera de las partes intervinientes, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la comisión tiene encomendadas.
La representación del Ayuntamiento de Cuenca presidirá la Comisión de Seguimiento
del Convenio.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o
informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la
comisión, serán remitidas a los miembros de la comisión.
El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
en adelante le sustituya.
Séptima.
Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
cve: BOE-A-2022-18575
Verificable en https://www.boe.es
– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.
– Informar el contenido de los proyectos que desarrollen las actuaciones del
convenio.
– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.
– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades
necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.
– Estudiar, y en su caso, proponer a los órganos competentes para su aprobación
cualquier modificación o inclusión de actuaciones complementarias al proyecto
constructivo, en fase de obra, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
convenio.
– Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones
recogidas en el presente convenio, para la entidad pública interviniente, la distribución
anual de los importes del compromiso económico que asume. En caso de que el reajuste
de anualidades expuesto en la Comisión de Seguimiento del Convenio implique
ampliación del plazo de vigencia o incremento económico del presupuesto recogido en el
presente convenio, será necesaria la tramitación de una Adenda Modificativa del mismo.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154604
Las cinco actuaciones dotacionales objeto del presente convenio serán contempladas
en los instrumentos urbanísticos que sirva al desarrollo de los suelos ferroviarios (los
terrenos afectados se adscribirán a este nuevo desarrollo, que excede del ámbito del PERI
número 9 citado en la parte expositiva). La transmisión definitiva de la propiedad de los
terrenos a ceder al Ayuntamiento conforme a la cláusula cuarta se producirá en ejecución
de las determinaciones del nuevo planeamiento urbanístico a aprobar y ejecutar, que
contemple, al menos, la cobertura financiera de las aportaciones realizadas por ADIF
como anticipo para la ejecución de las obras previstas en este convenio.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por un representante del Ayuntamiento de Cuenca, un
representante de la Diputación de Cuenca y un representante de ADIF.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
una vez cada seis meses, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de
los miembros.
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
solicite alguna de las partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de
cualquiera de las partes intervinientes, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la comisión tiene encomendadas.
La representación del Ayuntamiento de Cuenca presidirá la Comisión de Seguimiento
del Convenio.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o
informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la
comisión, serán remitidas a los miembros de la comisión.
El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
en adelante le sustituya.
Séptima.
Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
cve: BOE-A-2022-18575
Verificable en https://www.boe.es
– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.
– Informar el contenido de los proyectos que desarrollen las actuaciones del
convenio.
– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.
– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades
necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.
– Estudiar, y en su caso, proponer a los órganos competentes para su aprobación
cualquier modificación o inclusión de actuaciones complementarias al proyecto
constructivo, en fase de obra, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
convenio.
– Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones
recogidas en el presente convenio, para la entidad pública interviniente, la distribución
anual de los importes del compromiso económico que asume. En caso de que el reajuste
de anualidades expuesto en la Comisión de Seguimiento del Convenio implique
ampliación del plazo de vigencia o incremento económico del presupuesto recogido en el
presente convenio, será necesaria la tramitación de una Adenda Modificativa del mismo.