III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18575)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca, para la ejecución de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, en el término municipal de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154603
afecten al coste estimado de la inversión, se tratarán en la Comisión de Seguimiento a la
que se refiere la cláusula sexta.
Los distintos proyectos modificados redactados durante la ejecución de la obra
deberán contar con la conformidad expresa de ADIF (Dirección de Planificación
Funcional) y de la Diputación de Cuenca.
El pago por ADIF a la Diputación de Cuenca correspondiente a los gastos incurridos
en la redacción del proyecto o proyectos de construcción necesarios para la
materialización de las actuaciones recogidas en la cláusula primera del presente
convenio se realizará en el plazo máximo de un mes desde que el proyecto haya sido
aprobado por el órgano competente.
El pago de ADIF a la Diputación de Cuenca por la ejecución de las obras se
efectuará también en el plazo máximo de un mes, previa presentación por parte de la
Diputación de Cuenca de un certificado, conformado por la Dirección de Obra y por
trimestres vencidos, con el siguiente contenido:
– Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo
sus correspondientes relaciones valoradas.
El pago de ADIF a la Diputación de Cuenca de los costes relativos a la Dirección de
Obra y Asistencias Técnicas que se determinen necesarias para la ejecución de las
obras se efectuará, proporcionalmente al porcentaje de ejecución de las obras recogidas
en el presente convenio, y al igual, que el pago por la ejecución de las obras, por
trimestres vencidos y en el plazo de un mes desde que se comuniquen.
Cuarta. Desafectación y cesión de terrenos al Ayuntamiento de Cuenca.
ADIF se compromete a realizar la desafectación de los suelos ferroviarios necesarios
para realizar las actuaciones que se contemplan en la cláusula primera de este convenio
en el plazo máximo de tres meses desde que se acuerde la clausura del tramo de la
línea ferroviaria 03‐310 Tarancón‐Cuenca‐Utiel conforme al procedimiento previsto en el
artículo 11 LSF.
Sin perjuicio de lo anterior, antes de que se produzca esa desafectación y para
agilizar la ejecución de las actuaciones contempladas en este convenio, una vez que
proceda a la exclusión de ese tramo ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés General
y se produzca el cese efectivo de las circulaciones ferroviarias, ADIF cederá el uso de
los terrenos afectados por estas actuaciones al Ayuntamiento de Cuenca mediante el
otorgamiento de concesiones administrativas gratuitas por el plazo máximo legal, y en
las que se contemple la autorización de ADIF para su puesta a la disposición de la
Diputación de Cuenca para la realización de las obras concertadas.
Tras la citada clausura del tramo de línea férrea, la titularidad de los terrenos
dotacionales públicos se transmitirá definitiva y gratuitamente al Ayuntamiento de Cuenca
en el proceso de ejecución del nuevo planeamiento urbanístico o el Programa de
Actuación Urbanizadora a concertar en el Convenio Urbanístico al que se alude en la
cláusula siguiente (cesión de suelos dotacionales obligatoria en ejecución del
planeamiento). Con tal transmisión de la propiedad las concesiones administrativas
otorgadas se extinguirán.
Desarrollo urbanístico de los suelos ferroviarios.
Para la consecución del resto de los objetivos planteados en el mencionado
Protocolo de 9 de marzo de 2022 en el término municipal de Cuenca, el Ayuntamiento
y ADIF suscribirán el correspondiente convenio urbanístico, que contendrá las
determinaciones de planeamiento precisas para la transformación urbanística del actual
trazado ferroviario y del recinto de la estación de red convencional de Cuenca. Ambas
entidades procurarán y promoverán que también sea parte de este convenio urbanístico
la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha, la cual es competente para aprobar, en
su caso, las modificaciones del planeamiento que se acuerden.
cve: BOE-A-2022-18575
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154603
afecten al coste estimado de la inversión, se tratarán en la Comisión de Seguimiento a la
que se refiere la cláusula sexta.
Los distintos proyectos modificados redactados durante la ejecución de la obra
deberán contar con la conformidad expresa de ADIF (Dirección de Planificación
Funcional) y de la Diputación de Cuenca.
El pago por ADIF a la Diputación de Cuenca correspondiente a los gastos incurridos
en la redacción del proyecto o proyectos de construcción necesarios para la
materialización de las actuaciones recogidas en la cláusula primera del presente
convenio se realizará en el plazo máximo de un mes desde que el proyecto haya sido
aprobado por el órgano competente.
El pago de ADIF a la Diputación de Cuenca por la ejecución de las obras se
efectuará también en el plazo máximo de un mes, previa presentación por parte de la
Diputación de Cuenca de un certificado, conformado por la Dirección de Obra y por
trimestres vencidos, con el siguiente contenido:
– Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo
sus correspondientes relaciones valoradas.
El pago de ADIF a la Diputación de Cuenca de los costes relativos a la Dirección de
Obra y Asistencias Técnicas que se determinen necesarias para la ejecución de las
obras se efectuará, proporcionalmente al porcentaje de ejecución de las obras recogidas
en el presente convenio, y al igual, que el pago por la ejecución de las obras, por
trimestres vencidos y en el plazo de un mes desde que se comuniquen.
Cuarta. Desafectación y cesión de terrenos al Ayuntamiento de Cuenca.
ADIF se compromete a realizar la desafectación de los suelos ferroviarios necesarios
para realizar las actuaciones que se contemplan en la cláusula primera de este convenio
en el plazo máximo de tres meses desde que se acuerde la clausura del tramo de la
línea ferroviaria 03‐310 Tarancón‐Cuenca‐Utiel conforme al procedimiento previsto en el
artículo 11 LSF.
Sin perjuicio de lo anterior, antes de que se produzca esa desafectación y para
agilizar la ejecución de las actuaciones contempladas en este convenio, una vez que
proceda a la exclusión de ese tramo ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés General
y se produzca el cese efectivo de las circulaciones ferroviarias, ADIF cederá el uso de
los terrenos afectados por estas actuaciones al Ayuntamiento de Cuenca mediante el
otorgamiento de concesiones administrativas gratuitas por el plazo máximo legal, y en
las que se contemple la autorización de ADIF para su puesta a la disposición de la
Diputación de Cuenca para la realización de las obras concertadas.
Tras la citada clausura del tramo de línea férrea, la titularidad de los terrenos
dotacionales públicos se transmitirá definitiva y gratuitamente al Ayuntamiento de Cuenca
en el proceso de ejecución del nuevo planeamiento urbanístico o el Programa de
Actuación Urbanizadora a concertar en el Convenio Urbanístico al que se alude en la
cláusula siguiente (cesión de suelos dotacionales obligatoria en ejecución del
planeamiento). Con tal transmisión de la propiedad las concesiones administrativas
otorgadas se extinguirán.
Desarrollo urbanístico de los suelos ferroviarios.
Para la consecución del resto de los objetivos planteados en el mencionado
Protocolo de 9 de marzo de 2022 en el término municipal de Cuenca, el Ayuntamiento
y ADIF suscribirán el correspondiente convenio urbanístico, que contendrá las
determinaciones de planeamiento precisas para la transformación urbanística del actual
trazado ferroviario y del recinto de la estación de red convencional de Cuenca. Ambas
entidades procurarán y promoverán que también sea parte de este convenio urbanístico
la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha, la cual es competente para aprobar, en
su caso, las modificaciones del planeamiento que se acuerden.
cve: BOE-A-2022-18575
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.