III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18575)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca, para la ejecución de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, en el término municipal de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154602
transmisiones de la propiedad, ADIF otorgará concesiones administrativas gratuitas
sobre esos terrenos conforme a lo también previsto en la cláusula cuarta.
– ADIF asumirá la financiación íntegra de la redacción del proyecto o proyectos de
construcción necesarios para la materialización de las actuaciones recogidas en la
cláusula primera del presente convenio, la ejecución de dichas obras y, por último, la
Dirección de Obra y Asistencias Técnicas que se determinen necesarias.
Para la realización de esos Proyectos ADIF facilitará a la Diputación de Cuenca los
límites de los terrenos de su titularidad con su exacta definición planimétrica.
El coste estimado de todas estas actuaciones se recoge en el anexo n.º 1.
ADIF se compromete a incluir las aportaciones previstas en el presente convenio en
sus respectivos presupuestos anuales conforme a lo previsto en la legislación
presupuestaria.
– El régimen de pagos por parte de ADIF a la Diputación de Cuenca correspondiente
a la redacción del proyecto o proyectos de construcción, la ejecución de las obras, y la
Dirección de Obra y Asistencias Técnicas necesarias se define en la cláusula tercera.
Obligaciones del Ayuntamiento de Cuenca:
– Colaborar con ADIF, en los términos previstos en el presente convenio y, en
particular en su cláusula quinta, en el cumplimiento de sus objetivos mediante la
definición, tramitación y aprobación de los instrumentos urbanísticos y proyectos
precisos a tal fin, comprendiendo tanto los suelos del recinto de la estación como
aquellos otros de la traza ferroviaria que deban integrarse con otros usos en la trama
urbana de la ciudad. Las actuaciones recogidas en la cláusula primera del presente
convenio se considerarán en el desarrollo urbanístico de los correspondientes ámbitos y,
a tal fin, en aquellos instrumentos urbanísticos que sirvan tanto a su planeamiento como
a su ejecución se reflejará su calidad de dotaciones realizadas anticipadamente, tanto en
lo que se refiere a su cesión como a su ejecución y con cargo a dichos desarrollos.
– El Ayuntamiento de Cuenca asumirá la titularidad de los suelos una vez sean
transmitidos o cedidos por ADIF conforme a lo previsto en la cláusula cuarta. De igual
modo el Ayuntamiento asumirá la titularidad de las obras ejecutadas por la Diputación de
Cuenca en estos suelos de ADIF.
Obligaciones de la Diputación de Cuenca:
– La Diputación de Cuenca redactará el proyecto o proyectos de construcción que se
determinen necesarios para la materialización de las actuaciones recogidas en la
cláusula primera del presente convenio. Dichos proyectos se ceñirán estrictamente al
ámbito determinado por los terrenos titularidad de ADIF, así como a los de titularidad
municipal que resulten necesarios.
– La Diputación de Cuenca realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Contratos del Sector Público las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras
objeto del presente convenio, así como para la Dirección de Obra y Asistencias Técnicas
que se determinen necesarias para la ejecución de dichas obras.
– Una vez ejecutadas estas obras la Diputación de Cuenca las entregará al
Ayuntamiento de Cuenca.
Financiación y régimen de pagos.
La financiación de todas las actuaciones contempladas en la cláusula primera, y cuyo
coste estimado es de dos millones ciento sesenta mil euros (2.160.000 euros) (IVA no
incluido), se asumirá íntegramente por ADIF. El coste estimado y desglosado de todas
estas actuaciones se recoge en el anexo n.º 1.
El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de
adjudicación, las revisiones de precios, en su caso, modificados y, en general, por las
incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos. Si como
consecuencia de la ejecución del objeto del convenio se producen incidencias que
cve: BOE-A-2022-18575
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154602
transmisiones de la propiedad, ADIF otorgará concesiones administrativas gratuitas
sobre esos terrenos conforme a lo también previsto en la cláusula cuarta.
– ADIF asumirá la financiación íntegra de la redacción del proyecto o proyectos de
construcción necesarios para la materialización de las actuaciones recogidas en la
cláusula primera del presente convenio, la ejecución de dichas obras y, por último, la
Dirección de Obra y Asistencias Técnicas que se determinen necesarias.
Para la realización de esos Proyectos ADIF facilitará a la Diputación de Cuenca los
límites de los terrenos de su titularidad con su exacta definición planimétrica.
El coste estimado de todas estas actuaciones se recoge en el anexo n.º 1.
ADIF se compromete a incluir las aportaciones previstas en el presente convenio en
sus respectivos presupuestos anuales conforme a lo previsto en la legislación
presupuestaria.
– El régimen de pagos por parte de ADIF a la Diputación de Cuenca correspondiente
a la redacción del proyecto o proyectos de construcción, la ejecución de las obras, y la
Dirección de Obra y Asistencias Técnicas necesarias se define en la cláusula tercera.
Obligaciones del Ayuntamiento de Cuenca:
– Colaborar con ADIF, en los términos previstos en el presente convenio y, en
particular en su cláusula quinta, en el cumplimiento de sus objetivos mediante la
definición, tramitación y aprobación de los instrumentos urbanísticos y proyectos
precisos a tal fin, comprendiendo tanto los suelos del recinto de la estación como
aquellos otros de la traza ferroviaria que deban integrarse con otros usos en la trama
urbana de la ciudad. Las actuaciones recogidas en la cláusula primera del presente
convenio se considerarán en el desarrollo urbanístico de los correspondientes ámbitos y,
a tal fin, en aquellos instrumentos urbanísticos que sirvan tanto a su planeamiento como
a su ejecución se reflejará su calidad de dotaciones realizadas anticipadamente, tanto en
lo que se refiere a su cesión como a su ejecución y con cargo a dichos desarrollos.
– El Ayuntamiento de Cuenca asumirá la titularidad de los suelos una vez sean
transmitidos o cedidos por ADIF conforme a lo previsto en la cláusula cuarta. De igual
modo el Ayuntamiento asumirá la titularidad de las obras ejecutadas por la Diputación de
Cuenca en estos suelos de ADIF.
Obligaciones de la Diputación de Cuenca:
– La Diputación de Cuenca redactará el proyecto o proyectos de construcción que se
determinen necesarios para la materialización de las actuaciones recogidas en la
cláusula primera del presente convenio. Dichos proyectos se ceñirán estrictamente al
ámbito determinado por los terrenos titularidad de ADIF, así como a los de titularidad
municipal que resulten necesarios.
– La Diputación de Cuenca realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Contratos del Sector Público las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras
objeto del presente convenio, así como para la Dirección de Obra y Asistencias Técnicas
que se determinen necesarias para la ejecución de dichas obras.
– Una vez ejecutadas estas obras la Diputación de Cuenca las entregará al
Ayuntamiento de Cuenca.
Financiación y régimen de pagos.
La financiación de todas las actuaciones contempladas en la cláusula primera, y cuyo
coste estimado es de dos millones ciento sesenta mil euros (2.160.000 euros) (IVA no
incluido), se asumirá íntegramente por ADIF. El coste estimado y desglosado de todas
estas actuaciones se recoge en el anexo n.º 1.
El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de
adjudicación, las revisiones de precios, en su caso, modificados y, en general, por las
incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos. Si como
consecuencia de la ejecución del objeto del convenio se producen incidencias que
cve: BOE-A-2022-18575
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Tercera.