III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18575)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca, para la ejecución de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, en el término municipal de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154605

hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un
periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Octava.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización
de las actuaciones derivadas del presente convenio que se hallen en ejecución,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Novena.

Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la

cve: BOE-A-2022-18575
Verificable en https://www.boe.es

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado a tal efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
– Por no producirse la clausura del tramo de la línea ferroviaria 03‐310 Tarancón‐
Cuenca‐Utiel conforme al procedimiento previsto en el artículo 11 LSF en el plazo
de cuatro años a contar desde la suscripción del presente convenio.