III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18575)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca, para la ejecución de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, en el término municipal de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154600
urbana, asociado al cambio de uso del tramo ferroviario de ancho ibérico Tarancón‐Utiel,
perteneciente a línea ferroviaria 03‐310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, tras
proceder a dar de baja esta línea en la Red Ferroviaria de Interés General una vez
cumplidos los trámites previstos al efecto en la Ley del Sector Ferroviario.
La intención de las partes es que los objetivos plasmados en este Protocolo se
desarrollen en distintos convenios a suscribir entre todas las partes o entre algunas de ellas.
Que entre las actuaciones recogidas en la cláusula segunda del citado protocolo se
encuentra la incorporación de la traza ferroviaria (incluidos los terrenos situados a los
lados o márgenes) al entramado urbano en los municipios interesados una vez
desafectados.
Quinto.
Que con carácter previo a la suscripción con el Ayuntamiento de Cuenca de un
Convenio Urbanístico para el desarrollo e integración en la trama urbana de Cuenca de
los terrenos del recinto de la estación de Cuenca y del trazado ferroviario a su paso por
el casco urbano (unos 230.000 m2 en conjunto), las partes han estimado conveniente
adelantar algunas actuaciones de integración consideradas prioritarias.
Sexto.
El vigente Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Cuenca fue aprobado
definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas de 20 de diciembre
de 1995 (DOCM núm. 102 de 4 de septiembre de 1996). Este instrumento de
planeamiento general se remite para el ámbito de la estación de ferrocarril de Red
Convencional de Cuenca a la posterior aprobación de un Plan Especial de Reforma
Interior (PERI), que identifica con el número 9. Dicho PERI no ha sido aprobado a la
fecha de este convenio.
Que, con fecha 24 de julio de 2006, ADIF y el Ayuntamiento de Cuenca suscribieron
un convenio urbanístico para el desarrollo y gestión del citado Plan Especial de Reforma
Interior (PERI) número 9 del PGOU de Cuenca, cuyo objetivo principal era, la ordenación
y urbanización de los espacios que resulten liberados del uso ferroviario propiedad
de ADIF en las inmediaciones de la estación de ferrocarril de Cuenca, situada en el
centro urbano del municipio de Cuenca.
En desarrollo de este convenio de julio de 2006 ADIF desafectó y cedió anticipada y
gratuitamente al Ayuntamiento el uso de una parcela de 28.754 m2 del recinto de la
estación de Cuenca para la construcción del Palacio de Congresos, Ferias y
Exposiciones de Cuenca. En tal cesión ADIF se reservó los derechos urbanísticos
correspondientes a esta parcela. Dicha parcela no se utilizó para el fin previsto en el
convenio y actualmente permanece desocupada.
Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el convenio suscrito el 24 de julio de 2006 ha de considerarse extinguido.
El Ayuntamiento de Cuenca en la actualidad está llevando a cabo los trabajos para la
revisión de su PGOM.
Que ADIF es titular de los terrenos susceptibles de ser desafectados del servicio
ferroviario y que están incluidos en el PERI número 9 del vigente PGOU y fuera de este
ámbito urbanístico dentro del casco urbano de Cuenca.
Octavo.
Que la distribución anual del gasto que se asume en este convenio se ha recogido de
manera estimativa en la Memoria Justificativa que acompaña al convenio, siendo la
Comisión de Seguimiento del mismo la que apruebe su distribución final anual según el
grado de ejecución del mismo.
cve: BOE-A-2022-18575
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154600
urbana, asociado al cambio de uso del tramo ferroviario de ancho ibérico Tarancón‐Utiel,
perteneciente a línea ferroviaria 03‐310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, tras
proceder a dar de baja esta línea en la Red Ferroviaria de Interés General una vez
cumplidos los trámites previstos al efecto en la Ley del Sector Ferroviario.
La intención de las partes es que los objetivos plasmados en este Protocolo se
desarrollen en distintos convenios a suscribir entre todas las partes o entre algunas de ellas.
Que entre las actuaciones recogidas en la cláusula segunda del citado protocolo se
encuentra la incorporación de la traza ferroviaria (incluidos los terrenos situados a los
lados o márgenes) al entramado urbano en los municipios interesados una vez
desafectados.
Quinto.
Que con carácter previo a la suscripción con el Ayuntamiento de Cuenca de un
Convenio Urbanístico para el desarrollo e integración en la trama urbana de Cuenca de
los terrenos del recinto de la estación de Cuenca y del trazado ferroviario a su paso por
el casco urbano (unos 230.000 m2 en conjunto), las partes han estimado conveniente
adelantar algunas actuaciones de integración consideradas prioritarias.
Sexto.
El vigente Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Cuenca fue aprobado
definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas de 20 de diciembre
de 1995 (DOCM núm. 102 de 4 de septiembre de 1996). Este instrumento de
planeamiento general se remite para el ámbito de la estación de ferrocarril de Red
Convencional de Cuenca a la posterior aprobación de un Plan Especial de Reforma
Interior (PERI), que identifica con el número 9. Dicho PERI no ha sido aprobado a la
fecha de este convenio.
Que, con fecha 24 de julio de 2006, ADIF y el Ayuntamiento de Cuenca suscribieron
un convenio urbanístico para el desarrollo y gestión del citado Plan Especial de Reforma
Interior (PERI) número 9 del PGOU de Cuenca, cuyo objetivo principal era, la ordenación
y urbanización de los espacios que resulten liberados del uso ferroviario propiedad
de ADIF en las inmediaciones de la estación de ferrocarril de Cuenca, situada en el
centro urbano del municipio de Cuenca.
En desarrollo de este convenio de julio de 2006 ADIF desafectó y cedió anticipada y
gratuitamente al Ayuntamiento el uso de una parcela de 28.754 m2 del recinto de la
estación de Cuenca para la construcción del Palacio de Congresos, Ferias y
Exposiciones de Cuenca. En tal cesión ADIF se reservó los derechos urbanísticos
correspondientes a esta parcela. Dicha parcela no se utilizó para el fin previsto en el
convenio y actualmente permanece desocupada.
Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el convenio suscrito el 24 de julio de 2006 ha de considerarse extinguido.
El Ayuntamiento de Cuenca en la actualidad está llevando a cabo los trabajos para la
revisión de su PGOM.
Que ADIF es titular de los terrenos susceptibles de ser desafectados del servicio
ferroviario y que están incluidos en el PERI número 9 del vigente PGOU y fuera de este
ámbito urbanístico dentro del casco urbano de Cuenca.
Octavo.
Que la distribución anual del gasto que se asume en este convenio se ha recogido de
manera estimativa en la Memoria Justificativa que acompaña al convenio, siendo la
Comisión de Seguimiento del mismo la que apruebe su distribución final anual según el
grado de ejecución del mismo.
cve: BOE-A-2022-18575
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.