III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-18593)
Resolución de 17 de octubre de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con CT Ingenieros AAI, SL, para el desarrollo de un diseño de estación terrestre transportable de comunicaciones con encriptación cuántica en IACTEC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154824

10.2 Respecto a la cesión de datos personales que pueda tener lugar en el curso
de la ejecución del presente convenio, se estará a lo dispuesto en los artículos 6.1 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y del Reglamento General de Protección de
Datos (RGPD), comprometiéndose ambas partes en su cumplimiento.
11.

Vigencia del convenio

11.1 El presente convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
11.2 La vigencia del presente convenio será de un año. Por acuerdo expreso de las
Partes, antes de la finalización del plazo de vigencia éste podrá ser prorrogado
anualmente, hasta un máximo de un año más.
11.3 El IAC inscribirá el convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tramitará su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» a los efectos del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, momento desde el cual este convenio
entrará en vigor.
12.

Modificación y extinción del convenio

12.1 Este acuerdo es susceptible de modificación por voluntad expresa de ambas
partes.
12.2 Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
12.3 Las causas de resolución son las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Normativa aplicable

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el Capítulo VI del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
14.

Resolución de conflictos

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, cualquier desacuerdo que pueda surgir
en el desarrollo del presente convenio, siempre que sea posible.

cve: BOE-A-2022-18593
Verificable en https://www.boe.es

13.