III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-18593)
Resolución de 17 de octubre de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con CT Ingenieros AAI, SL, para el desarrollo de un diseño de estación terrestre transportable de comunicaciones con encriptación cuántica en IACTEC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154823

los derechos de solicitud de los correspondientes títulos de Propiedad Intelectual,
Industrial o Innovación a que los mismos pudieran dar lugar.
7.4 El deber de guardar secreto y las obligaciones de confidencialidad establecidas
en esta cláusula, se mantendrán vigentes de forma indefinida, más allá de la duración
del presente convenio, mientras la información confidencial mantenga el carácter de
confidencial y secreta.
8.

Derechos de Propiedad Intelectual, Industrial e Innovación

8.1 Ambas partes se comprometen a respetar los derechos en materia de
Propiedad Intelectual, Industrial e Innovación, de acuerdo con lo establecido en este
convenio, así como a lo previsto por la legislación vigente.
8.2 Cuando sea aplicable, la Propiedad Industrial, Intelectual e Innovación de los
Resultados corresponderá a la Parte que la ha generado, cuando la generación sea
conjunta, corresponderá a ambas partes como cotitulares, de forma proporcional a su
contribución en la obtención del Resultado de Investigación.
8.3 Cuando los conocimientos adquiridos sean susceptibles de aplicación comercial
o industrial, las partes colaborarán para su protección.
8.4 El IAC y la Empresa se conceden mutuamente licencia no exclusiva y no
transferible de uso de los Resultados del presente convenio. Más allá de este uso, las
partes deberán pedir consentimiento por escrito a la otra para la utilización de la
propiedad inmaterial y, en su caso, colaborar sobre la manera más eficaz de proteger,
gestionar y rentabilizar dicha propiedad.
8.5 En ausencia de dicha protección o de declaración escrita de «Información
Confidencial» por una de las Partes, los conocimientos nuevos generados en los
Resultados podrán ser divulgados por las Partes a partir de los 45 días posteriores a la
terminación de la vigencia del convenio.
9.

Comisión de seguimiento, vigilancia y control

10.

Visibilidad del acuerdo y actividades promocionales

10.1 Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan
tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las
previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y a no utilizarlos para fines distintos de
los previstos en este convenio y de los previstos en cada acuerdo complementario
específico de aplicación y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

cve: BOE-A-2022-18593
Verificable en https://www.boe.es

9.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones
de este convenio.
9.2 Cada una de las partes nombrará un Representante Designado en sus
respectivas organizaciones que serán responsables de supervisar la ejecución de las
actividades descritas en este convenio.
9.3 La Comisión se reunirá, presencial o telemáticamente, al menos una vez al año
en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las
Partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.
9.4 Los Representantes Designados aprobarán un informe final, denominado
Documento Resumen o «DR» que, con independencia de su extensión, deberá
acompañarse de un resumen ejecutivo con una extensión máxima de 4 páginas A4 en
Arial 10, para el Director del IAC y el Órgano de administración de la Empresa que
detalle el grado de cumplimiento por ambas Partes de lo acordado en este convenio, así
como los principales logros científicos o mejoras tecnológicas. El IAC podrá utilizar dicha
información, total o parcialmente, para sus Informes.