III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18589)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para la creación de la cátedra UNED-OEPM sobre Propiedad Industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022
Undécima.

Sec. III. Pág. 154794

Publicidad.

Ambas partes deberán dar publicidad de la subvención percibida en los términos y
condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 18 de
la Ley General de Subvenciones y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, siendo la Base de Datos Nacional de Subvenciones el medio
electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
En todos los actos, publicaciones y actividades de cualquier tipo que realice la
Cátedra sobre Propiedad Industrial figurará el logotipo de la Oficina Española de
Patentes y Marcas, O.A. con similares características de tamaño y representatividad que
los de la propia Cátedra y la Universidad de Nacional de Educación a Distancia.
Duodécima.

Infraestructura y cuestiones logísticas y de gestión.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia gestionará la puesta a disposición
de la Cátedra sobre Propiedad Industrial de la infraestructura necesaria para el ejercicio
de sus actividades.
La Universidad de Nacional de Educación a Distancia realizará las funciones
necesarias para la gestión y administración de la Cátedra sobre Propiedad Industrial y la
logística de las actividades que se realicen.
Decimotercera.

Reconocimiento académico.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia establecerá los mecanismos para
el reconocimiento académico de los cursos impartidos por la Cátedra sobre Propiedad
Industrial, de acuerdo con la normativa vigente.
Decimocuarta.

Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que pudieran desarrollarse
durante la ejecución del ejercicio de las actividades de la Cátedra pertenecerán a las
Partes, como cotitulares de los mismos.
La Comisión de Seguimiento podrá aprobar la divulgación, y en su caso, publicación
de los trabajos o estudios realizados como consecuencia del presente Convenio. En todo
caso, siempre que se apruebe la divulgación y/o publicación de cualquiera de los
trabajos o estudios generados desde la Cátedra, se tendrá especial atención en que
consten en ellos los nombres de los autores y se mencionará de forma expresa que
éstos han sido realizados con el apoyo de la Cátedra.
Decimoquinta.

Incumplimientos y compromisos.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes supondrá la finalización del convenio. No obstante, la finalización no afectará a las
actividades que estén en ejecución, suscritas al amparo de este convenio.
Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y
negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier discrepancia que
pueda dar lugar a la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del
convenio.
En caso de controversia que no pueda ser resuelta de común acuerdo por las partes,
corresponderá a las respectivas Abogacías del Estado el asesoramiento jurídico
respecto a la mejor forma de resolver dicha controversia.

cve: BOE-A-2022-18589
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.