III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18589)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para la creación de la cátedra UNED-OEPM sobre Propiedad Industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154793
La Universidad Nacional de Educación a Distancia quedará exonerada de la
constitución de la garantía en concepto de dicho pago anticipado, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien, con carácter previo al cobro
de la subvención, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por
procedimientos de reintegro.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia estará obligada a reintegrar, total
o parcialmente, la cantidad percibida en los supuestos y en los términos recogidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano de comprobación de la aplicación de la subvención concedida a la finalidad
para la que se entregaron los fondos lo constituye el Director de la OEPM. La Comisión
de seguimiento será la encargada de efectuar las comprobaciones pertinentes.
2. El presupuesto se desglosará en atención a las actividades que se prevea
realizar anualmente. Estas actividades estarán relacionadas con investigación,
transferencia de conocimiento, difusión, divulgación y formación en propiedad industrial
en distintos canales, existencia de personal técnico o administrativo asignado
temporalmente a la Cátedra y demás conceptos que pudieran resultar necesarios para el
adecuado funcionamiento de la Cátedra.
3. La Cátedra, dentro de su ámbito de actividad, podrá solicitar ayudas públicas o
privadas y realizará actividades y servicios para completar el presupuesto siempre en el
ámbito de lo establecido por la legislación que regula la materia. Se intentará que el
presupuesto de la Cátedra alcance anualmente la cantidad de 60.000 euros, conforme a
lo permitido con arreglo a la cláusula octava de este Convenio.
Séptima. Gastos subvencionables.
Se subvencionarán todos aquellos gastos que tengan relación con el objeto de la
subvención, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, y que se hayan generado
desde el 01 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Octava. Compatibilidad con otras ayudas.
La cantidad recibida por la Universidad Nacional de Educación a Distancia será
compatible con otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el
importe del total de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y de conformidad con el resto de previsiones de la citada Ley.
En caso de que fuera necesario, la Universidad Nacional de Educación a Distancia
podrá subcontratar cualesquiera de las actividades objeto del presente convenio hasta
un límite máximo del 60 % del gasto de la actividad de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima.
Régimen de personal.
La suscripción del presente Convenio no comporta relación laboral, contractual o de
cualquier otro tipo entre el personal de una de las Instituciones firmantes respecto de la otra.
cve: BOE-A-2022-18589
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Subcontratación de actividades.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154793
La Universidad Nacional de Educación a Distancia quedará exonerada de la
constitución de la garantía en concepto de dicho pago anticipado, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien, con carácter previo al cobro
de la subvención, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por
procedimientos de reintegro.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia estará obligada a reintegrar, total
o parcialmente, la cantidad percibida en los supuestos y en los términos recogidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano de comprobación de la aplicación de la subvención concedida a la finalidad
para la que se entregaron los fondos lo constituye el Director de la OEPM. La Comisión
de seguimiento será la encargada de efectuar las comprobaciones pertinentes.
2. El presupuesto se desglosará en atención a las actividades que se prevea
realizar anualmente. Estas actividades estarán relacionadas con investigación,
transferencia de conocimiento, difusión, divulgación y formación en propiedad industrial
en distintos canales, existencia de personal técnico o administrativo asignado
temporalmente a la Cátedra y demás conceptos que pudieran resultar necesarios para el
adecuado funcionamiento de la Cátedra.
3. La Cátedra, dentro de su ámbito de actividad, podrá solicitar ayudas públicas o
privadas y realizará actividades y servicios para completar el presupuesto siempre en el
ámbito de lo establecido por la legislación que regula la materia. Se intentará que el
presupuesto de la Cátedra alcance anualmente la cantidad de 60.000 euros, conforme a
lo permitido con arreglo a la cláusula octava de este Convenio.
Séptima. Gastos subvencionables.
Se subvencionarán todos aquellos gastos que tengan relación con el objeto de la
subvención, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, y que se hayan generado
desde el 01 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Octava. Compatibilidad con otras ayudas.
La cantidad recibida por la Universidad Nacional de Educación a Distancia será
compatible con otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el
importe del total de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y de conformidad con el resto de previsiones de la citada Ley.
En caso de que fuera necesario, la Universidad Nacional de Educación a Distancia
podrá subcontratar cualesquiera de las actividades objeto del presente convenio hasta
un límite máximo del 60 % del gasto de la actividad de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima.
Régimen de personal.
La suscripción del presente Convenio no comporta relación laboral, contractual o de
cualquier otro tipo entre el personal de una de las Instituciones firmantes respecto de la otra.
cve: BOE-A-2022-18589
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Subcontratación de actividades.