III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18589)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para la creación de la cátedra UNED-OEPM sobre Propiedad Industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 154795
Duración y entrada y en vigor.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas de
Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE) y publicado en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS) en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio estará vigente
durante el año 2022.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio, comunicándolo
por escrito a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en la que
pretenda darse por finalizado. Podrá, asimismo, ser anulado, modificado o ampliado por
acuerdo de las partes.
Decimoctava.
Extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que
será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos
indemnizatorios entre las partes.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que
puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento
del Reglamento General de Protección de Datos- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril, y demás normativa que resulte de aplicación.
Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de
carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos. Cada
parte se compromete a obtener los oportunos consentimientos y de dar la
correspondiente información a los interesados en la recogida de datos que sean objeto
de tratamiento, con el contenido que contempla la legislación referencia de Protección de
Datos personales.
cve: BOE-A-2022-18589
Verificable en https://www.boe.es
Decimonovena.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 154795
Duración y entrada y en vigor.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas de
Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE) y publicado en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS) en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio estará vigente
durante el año 2022.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio, comunicándolo
por escrito a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en la que
pretenda darse por finalizado. Podrá, asimismo, ser anulado, modificado o ampliado por
acuerdo de las partes.
Decimoctava.
Extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que
será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos
indemnizatorios entre las partes.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que
puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento
del Reglamento General de Protección de Datos- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril, y demás normativa que resulte de aplicación.
Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de
carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos. Cada
parte se compromete a obtener los oportunos consentimientos y de dar la
correspondiente información a los interesados en la recogida de datos que sean objeto
de tratamiento, con el contenido que contempla la legislación referencia de Protección de
Datos personales.
cve: BOE-A-2022-18589
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Decimonovena.