III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18588)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Comisionado para el Mercado de Tabacos, en materia de vigilancia, inspección y control del mercado de tabacos.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154786
Décima. Transparencia de la actividad pública.
De acuerdo con los artículos 5.1 y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hará público el
contenido del presente convenio, incluyendo las partes firmantes, su objeto, plazo de
duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las
obligaciones económicas convenidas.
Undécima. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de octubre de 2022, previa inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), y tendrá una vigencia de cuatro años. Asimismo, se procederá
a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Modificaciones y prórroga.
1. Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras, a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte
inseparable del texto del convenio. Cualquier modificación del contenido del convenio
exigirá el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes
del convenio podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción.
3. En todo caso, la prórroga o modificación del presente convenio resultarán
eficaces previas autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública e inscripción
en el REOICO. Además, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Para la
extinción del convenio, bastará la inscripción en el REOICO para que produzca efectos.
En el caso de resolución por mutuo acuerdo será necesaria la previa autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Causas de extinción y resolución.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en alguna de las causas de extinción establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de tres meses con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a
la Comisión Mixta la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
cve: BOE-A-2022-18588
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154786
Décima. Transparencia de la actividad pública.
De acuerdo con los artículos 5.1 y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hará público el
contenido del presente convenio, incluyendo las partes firmantes, su objeto, plazo de
duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las
obligaciones económicas convenidas.
Undécima. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de octubre de 2022, previa inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), y tendrá una vigencia de cuatro años. Asimismo, se procederá
a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Modificaciones y prórroga.
1. Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras, a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte
inseparable del texto del convenio. Cualquier modificación del contenido del convenio
exigirá el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes
del convenio podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción.
3. En todo caso, la prórroga o modificación del presente convenio resultarán
eficaces previas autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública e inscripción
en el REOICO. Además, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Para la
extinción del convenio, bastará la inscripción en el REOICO para que produzca efectos.
En el caso de resolución por mutuo acuerdo será necesaria la previa autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Causas de extinción y resolución.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en alguna de las causas de extinción establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de tres meses con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a
la Comisión Mixta la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
cve: BOE-A-2022-18588
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.