III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18588)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Comisionado para el Mercado de Tabacos, en materia de vigilancia, inspección y control del mercado de tabacos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154785

aquellas propuestas que considere de interés para su aprobación, si procediere, por los
órganos competentes de ambas partes.
Octava. Vinculación del personal de la Dirección General de la Guardia Civil con el
Comisionado para el Mercado de Tabacos.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual, funcionarial
o laboral entre el Comisionado para el Mercado de Tabacos y el personal de la Guardia
Civil que desempeñe las actividades derivadas del presente convenio.
Novena.

Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información.

1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
2. Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de
carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. En el tratamiento de los datos de carácter personal en todos los procedimientos
llevados a cabo por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, este organismo será la
entidad «Encargada del Tratamiento», y «Responsable del Tratamiento», en aplicación
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). Conforme a lo
dispuesto en el artículo 28.3 del RGPD, el Comisionado para el Mercado de Tabacos:

En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los datos que
tratan, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad
posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la
Agencia Española de Protección de Datos y a las personas concernidas sin sobrepasar
el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez,
ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios
para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
La información relativa a los encargados del tratamiento estará disponible en el portal
web del Comisionado para el Mercado de Tabacos (https://www.hacienda.gob.es/esES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/hometabacos.aspx).

cve: BOE-A-2022-18588
Verificable en https://www.boe.es

a) Tratará los datos personales, de carácter identificativo, financiero, y
profesionales de empleados públicos, según el presente convenio.
b) Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen
contraído compromiso de confidencialidad, guardarán secreto profesional sobre los
mismos y no los comunicarán a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse
en estricto cumplimiento de la ley.
c) Asistirá a la Dirección General de la Guardia Civil, a través de medidas técnicas
y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su
obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los
derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD.
d) Pondrá a disposición de la Dirección General de la Guardia Civil toda la
información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el RGPD.