III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18588)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Comisionado para el Mercado de Tabacos, en materia de vigilancia, inspección y control del mercado de tabacos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154784

el anexo, prorrateado en función del tiempo de cobertura de dichos puestos y de
prestación efectiva de los servicios, de acuerdo con las certificaciones validadas por el
Comisionado para el Mercado de Tabacos.
3. La certificación de los trabajos realizados se efectuará a mes vencido, una vez
comprobada la efectiva prestación de los servicios y la cobertura de los puestos. Cada
ingreso se realizará en el Tesoro Público previa expedición del documento de ingresos
no tributarios modelo 069 (Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio). En la Descripción de
dicho modelo deberá figurar: «Convenio Comisionado para el Mercado de TabacosPrestación Servicios Dirección General de la Guardia Civil».
4. Los gastos correspondientes a las comisiones de servicios realizadas por el
personal de la Guardia Civil serán abonadas por el Comisionado para el Mercado de
Tabacos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 15.104.492N.230 y 15.104.492N.231.
5. Corresponderán al Comisionado para el Mercado de Tabacos, en consonancia
con el artículo 4.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, las actuaciones previstas
en la normativa vigente sobre el abono de anticipos y el abono posterior y la justificación
de las indemnizaciones, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.104.492N.230
y 15.104.492N.231.
6. De acuerdo con la normativa de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, la
percepción del complemento mensual en el caso de baja médica no producida durante la
prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad
por dicho motivo que corresponda al periodo.
7. El presente convenio no genera gasto ordinario ni extraordinario para el
Ministerio del Interior-Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la
Guardia Civil), y se financiará con cargo a los presupuestos del Comisionado para el
Mercado de Tabacos en los términos expresados en este convenio.
Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Para efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del convenio, la
interpretación de su contenido y la resolución, en su caso, de los conflictos resultantes
de su aplicación, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.
2. Corresponderá a la Comisión Mixta, entre otras funciones, determinar el número
y la categoría de los efectivos, conforme a las necesidades derivadas de este convenio.
Dicha distribución podrá ser modificada por la Comisión Mixta según las necesidades
operativas o de cualquier otra índole, sin superar el coste anual previsto.
3. La Comisión Mixta de Seguimiento será copresidida por el Presidente del
Comisionado para el Mercado de Tabacos y el General Jefe de la Jefatura Fiscal y de
Fronteras, o las personas en quienes estos deleguen.
Actuarán como vocales dos representantes de la Dirección General de la Guardia
Civil y dos representantes del Comisionado para el Mercado de Tabacos, quienes a su
vez podrán ser asistidos por los funcionarios que consideren convenientes.
La secretaría de la citada comisión corresponderá a un funcionario del Comisionado
para el Mercado de Tabacos, designado por su Presidente, con voz, pero sin voto.
4. Dicha comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, y con
carácter extraordinario cuando concurran circunstancias que no pudieron ser previstas
con anterioridad y exijan su aprobación por la comisión.
5. La Dirección General de la Guardia Civil presentará ante la Comisión Mixta una
memoria anual del servicio prestado, cuyo contenido se acordará previamente por las
partes.
6. La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento,
periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. La Comisión Mixta de Seguimiento no tendrá capacidad para modificar el
presente convenio ni podrá adquirir obligaciones frente a terceros, pudiendo formular

cve: BOE-A-2022-18588
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.