III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18586)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para el seguimiento y evaluación con base científica del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 154768
Duración, eficacia, prórroga y modificación.
1. El presente convenio extenderá su vigencia durante tres años a contar desde el
día en el que surta efectos.
Surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
2. Previo acuerdo de las Partes y antes de la finalización del mismo, el presente
convenio podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el artículo 49, letra h).2.º, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes,
mediante suscripción de la oportuna adenda de modificación, que deberá ser suscrita
con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Sexta. Extinción del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las Partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
convenio, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento y a los demás miembros integrantes de la
misma. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Las Partes se obligan a respetar lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal y
confidencialidad.
1. Cada una de las Partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas,
acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes
a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con motivo de la ejecución del
presente convenio, salvo autorización previa por escrito.
2. Ninguna de las Partes podrá difundir información relativa a las investigaciones y
a los resultados correspondientes al objeto del presente convenio que pueda perjudicar
cualesquiera derechos de la otra Parte.
cve: BOE-A-2022-18586
Verificable en https://www.boe.es
Confidencialidad.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 154768
Duración, eficacia, prórroga y modificación.
1. El presente convenio extenderá su vigencia durante tres años a contar desde el
día en el que surta efectos.
Surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
2. Previo acuerdo de las Partes y antes de la finalización del mismo, el presente
convenio podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el artículo 49, letra h).2.º, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes,
mediante suscripción de la oportuna adenda de modificación, que deberá ser suscrita
con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Sexta. Extinción del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las Partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
convenio, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento y a los demás miembros integrantes de la
misma. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Las Partes se obligan a respetar lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal y
confidencialidad.
1. Cada una de las Partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas,
acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes
a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con motivo de la ejecución del
presente convenio, salvo autorización previa por escrito.
2. Ninguna de las Partes podrá difundir información relativa a las investigaciones y
a los resultados correspondientes al objeto del presente convenio que pueda perjudicar
cualesquiera derechos de la otra Parte.
cve: BOE-A-2022-18586
Verificable en https://www.boe.es
Confidencialidad.