III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18586)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para el seguimiento y evaluación con base científica del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154767
presupuestarias correspondientes de los años sucesivos, siempre que hayan sido
aprobadas en las respectivas Leyes de Presupuestos, mediante transferencia bancaria
en la cuenta abierta a nombre del CSIC que este indique y certifique (indicando en el
concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del proyecto).
4. El CSIC, con cargo a la citada financiación propia y la del MAPA, realizará, a
través de sus centros MNCN, INIA e IEGD y de la PTI AGRIAMBIO, así como de otros
que pueda aprobar la Comisión de seguimiento («centros ejecutores»), los gastos
necesarios para el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio.
La ejecución y distribución por partidas y anualidades de los gastos se detallará y
actualizará por la Comisión de seguimiento según el grado de ejecución del convenio,
respetando y sin afectar, en ningún caso, el presupuesto anual máximo aportado por
cada Parte anteriormente indicado, que solo podrá ser modificado mediante adenda que
suscriban las Partes a tal efecto.
Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre
contratación pública que resulte de aplicación a cada una de las Partes y con las
limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de
presupuestos que les sean aplicables. Las contrataciones de personal serán
exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el
convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación de los
contratados como personal propio de ninguna de las Partes una vez finalizado el periodo
de vigencia del contrato.
5. Los resultados del proyecto conjunto y la adecuada utilización de los fondos
implicados se evaluarán y, en su caso, aprobarán y conformarán en la Comisión de
seguimiento, con base en la presentación de los informes parciales o finales que se
establezcan.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, responsable de velar
por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, que estará integrada:
– En representación de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la
persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias y por
tres funcionarios de la Secretaría General.
– En representación del CSIC, por la persona titular de la Vicepresidencia de
Investigación Científica y Técnica del CSIC y por el investigador principal de cada una de
las tres líneas de acción pertenecientes a los siguientes centros de investigación: MNCN,
INIA e IEGD.
La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Planificación de Políticas Agrarias, correspondiéndole la Secretaría a la persona titular
de la Subdirección Adjunta.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que
designen o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser asistidos por los expertos
técnicos que estimen oportuno.
2. La constitución de dicha Comisión tendrá lugar dentro del mes siguiente a la
entrada en vigor del convenio.
3. La Comisión resolverá por mutuo acuerdo los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, levantándose acta de sus
reuniones que será rubricada por los representantes de más alto rango de ambos lados.
Las reuniones serán convocadas por la persona que ostente la Secretaría de la
Comisión con, al menos, cinco días de antelación.
cve: BOE-A-2022-18586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154767
presupuestarias correspondientes de los años sucesivos, siempre que hayan sido
aprobadas en las respectivas Leyes de Presupuestos, mediante transferencia bancaria
en la cuenta abierta a nombre del CSIC que este indique y certifique (indicando en el
concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del proyecto).
4. El CSIC, con cargo a la citada financiación propia y la del MAPA, realizará, a
través de sus centros MNCN, INIA e IEGD y de la PTI AGRIAMBIO, así como de otros
que pueda aprobar la Comisión de seguimiento («centros ejecutores»), los gastos
necesarios para el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio.
La ejecución y distribución por partidas y anualidades de los gastos se detallará y
actualizará por la Comisión de seguimiento según el grado de ejecución del convenio,
respetando y sin afectar, en ningún caso, el presupuesto anual máximo aportado por
cada Parte anteriormente indicado, que solo podrá ser modificado mediante adenda que
suscriban las Partes a tal efecto.
Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre
contratación pública que resulte de aplicación a cada una de las Partes y con las
limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de
presupuestos que les sean aplicables. Las contrataciones de personal serán
exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el
convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación de los
contratados como personal propio de ninguna de las Partes una vez finalizado el periodo
de vigencia del contrato.
5. Los resultados del proyecto conjunto y la adecuada utilización de los fondos
implicados se evaluarán y, en su caso, aprobarán y conformarán en la Comisión de
seguimiento, con base en la presentación de los informes parciales o finales que se
establezcan.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, responsable de velar
por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, que estará integrada:
– En representación de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la
persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias y por
tres funcionarios de la Secretaría General.
– En representación del CSIC, por la persona titular de la Vicepresidencia de
Investigación Científica y Técnica del CSIC y por el investigador principal de cada una de
las tres líneas de acción pertenecientes a los siguientes centros de investigación: MNCN,
INIA e IEGD.
La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Planificación de Políticas Agrarias, correspondiéndole la Secretaría a la persona titular
de la Subdirección Adjunta.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que
designen o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser asistidos por los expertos
técnicos que estimen oportuno.
2. La constitución de dicha Comisión tendrá lugar dentro del mes siguiente a la
entrada en vigor del convenio.
3. La Comisión resolverá por mutuo acuerdo los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, levantándose acta de sus
reuniones que será rubricada por los representantes de más alto rango de ambos lados.
Las reuniones serán convocadas por la persona que ostente la Secretaría de la
Comisión con, al menos, cinco días de antelación.
cve: BOE-A-2022-18586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272