III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18586)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para el seguimiento y evaluación con base científica del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154769
3. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en
parte o en su totalidad, para su publicación en cualquier soporte o para su comunicación
pública mediante ponencias, comunicaciones, póster u otros medios análogos, deberá
solicitar por escrito la conformidad de la otra Parte.
Esta deberá responder, también por escrito, en un plazo máximo de treinta días,
manifestando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido este plazo
sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su
difusión.
Propiedad intelectual e industrial.
1. Cada una de las Partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre
sus nombres, marcas, bases de datos, imágenes y demás bienes protegidos por la
legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
2. Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual e industrial generados
como resultado del proyecto objeto del presente convenio corresponderán a las Partes
del convenio por partes iguales, en los términos previstos en la legislación reguladora de
este tipo de propiedad.
No obstante, las Partes podrán utilizar la información, los datos y los resultados
generados en el marco del convenio en ejercicio de su misión pública y actividad propia,
debiendo siempre hacer mención a que su generación se ha producido en el marco del
presente convenio y sin que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los
mismos. Ninguna de las Partes en ningún caso cederá, ni directa ni indirectamente, a un
tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento previo de la otra Parte.
Protección de la información.
En el desarrollo del presente convenio las Partes adoptarán las medidas de
seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en
el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones.
Octava.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la
Comisión de seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-18586
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, se
firma electrónicamente el presente convenio en la fecha y lugar indicados en el
encabezamiento.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando
Miranda Sotillos.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154769
3. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en
parte o en su totalidad, para su publicación en cualquier soporte o para su comunicación
pública mediante ponencias, comunicaciones, póster u otros medios análogos, deberá
solicitar por escrito la conformidad de la otra Parte.
Esta deberá responder, también por escrito, en un plazo máximo de treinta días,
manifestando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido este plazo
sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su
difusión.
Propiedad intelectual e industrial.
1. Cada una de las Partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre
sus nombres, marcas, bases de datos, imágenes y demás bienes protegidos por la
legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
2. Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual e industrial generados
como resultado del proyecto objeto del presente convenio corresponderán a las Partes
del convenio por partes iguales, en los términos previstos en la legislación reguladora de
este tipo de propiedad.
No obstante, las Partes podrán utilizar la información, los datos y los resultados
generados en el marco del convenio en ejercicio de su misión pública y actividad propia,
debiendo siempre hacer mención a que su generación se ha producido en el marco del
presente convenio y sin que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los
mismos. Ninguna de las Partes en ningún caso cederá, ni directa ni indirectamente, a un
tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento previo de la otra Parte.
Protección de la información.
En el desarrollo del presente convenio las Partes adoptarán las medidas de
seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en
el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones.
Octava.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la
Comisión de seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-18586
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, se
firma electrónicamente el presente convenio en la fecha y lugar indicados en el
encabezamiento.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando
Miranda Sotillos.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X