III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18586)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para el seguimiento y evaluación con base científica del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154764
metodología de trabajo, se podrá asegurar que el PEPAC supone una estrategia de
intervención orientada a resultados.
Por su parte el CSIC mediante su participación en este proyecto conjunto ampliará y
actualizará sus datos y la base del conocimiento sobre aspectos fundamentales de la
sostenibilidad económica, ambiental y social de la actividad agraria en España.
VII. Las Partes también comparten el interés en realizar acciones de sensibilización
y difusión derivadas de la colaboración prevista en el presente convenio en todas
direcciones: administraciones públicas, sector agroalimentario y sociedad civil.
Para ello, se organizarán las actuaciones de formación y divulgación dirigidas a
distintas instituciones y organizaciones y a la sociedad en general, sobre la recopilación
y tratamiento de información, análisis y resultados.
VIII. En atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción
del presente convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización
conjunta y coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las
Partes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad,
complementariedad, eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Las Partes consideran que el instrumento jurídico adecuado para esta colaboración es un
convenio de los previstos en el artículo 47.2, letra b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido a su régimen jurídico.
Ambas Partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración
conjunta entre el MAPA y el CSIC para la realización de un proyecto para el seguimiento
y evaluación con base científica del PEPAC 2023-2027 de España, concretado en las
siguientes actividades:
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
A. Compromisos que asume la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
El MAPA, a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias,
realizará las siguientes actuaciones:
– Establecer las necesidades en materia de análisis, estudio, indicadores y
evaluación que estén alineadas con la normativa de la PAC y el Pacto Verde Europeo, y
transmitirlas al CSIC.
cve: BOE-A-2022-18586
Verificable en https://www.boe.es
– Actividades en relación con el seguimiento y evaluación del PEPAC, en el marco
de lo establecido en el artículo 7 y en el título VII del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del informe de
Evaluación Ambiental Estratégica del PEPAC.
– El intercambio de información y la propuesta de adopción de medidas sobre la
base del conocimiento científico aplicado a las evaluaciones con indicadores.
– La realización de otras actividades necesarias para el análisis, estudio y
generación de conocimiento en torno al PEPAC que no estén directamente relacionadas
con su evaluación.
– La realización de actividades de comunicación y formación conjuntas en el ámbito
del PEPAC, en particular a través de los informes a presentar al Comité de Seguimiento
que se establezca al amparo del artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y de las actividades de la
Red Nacional de la PAC que se establezca al amparo del artículo 126 del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154764
metodología de trabajo, se podrá asegurar que el PEPAC supone una estrategia de
intervención orientada a resultados.
Por su parte el CSIC mediante su participación en este proyecto conjunto ampliará y
actualizará sus datos y la base del conocimiento sobre aspectos fundamentales de la
sostenibilidad económica, ambiental y social de la actividad agraria en España.
VII. Las Partes también comparten el interés en realizar acciones de sensibilización
y difusión derivadas de la colaboración prevista en el presente convenio en todas
direcciones: administraciones públicas, sector agroalimentario y sociedad civil.
Para ello, se organizarán las actuaciones de formación y divulgación dirigidas a
distintas instituciones y organizaciones y a la sociedad en general, sobre la recopilación
y tratamiento de información, análisis y resultados.
VIII. En atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción
del presente convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización
conjunta y coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las
Partes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad,
complementariedad, eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Las Partes consideran que el instrumento jurídico adecuado para esta colaboración es un
convenio de los previstos en el artículo 47.2, letra b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido a su régimen jurídico.
Ambas Partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración
conjunta entre el MAPA y el CSIC para la realización de un proyecto para el seguimiento
y evaluación con base científica del PEPAC 2023-2027 de España, concretado en las
siguientes actividades:
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
A. Compromisos que asume la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
El MAPA, a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias,
realizará las siguientes actuaciones:
– Establecer las necesidades en materia de análisis, estudio, indicadores y
evaluación que estén alineadas con la normativa de la PAC y el Pacto Verde Europeo, y
transmitirlas al CSIC.
cve: BOE-A-2022-18586
Verificable en https://www.boe.es
– Actividades en relación con el seguimiento y evaluación del PEPAC, en el marco
de lo establecido en el artículo 7 y en el título VII del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del informe de
Evaluación Ambiental Estratégica del PEPAC.
– El intercambio de información y la propuesta de adopción de medidas sobre la
base del conocimiento científico aplicado a las evaluaciones con indicadores.
– La realización de otras actividades necesarias para el análisis, estudio y
generación de conocimiento en torno al PEPAC que no estén directamente relacionadas
con su evaluación.
– La realización de actividades de comunicación y formación conjuntas en el ámbito
del PEPAC, en particular a través de los informes a presentar al Comité de Seguimiento
que se establezca al amparo del artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y de las actividades de la
Red Nacional de la PAC que se establezca al amparo del artículo 126 del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.