III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18586)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para el seguimiento y evaluación con base científica del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154763
Aplicaciones Forestales (CREAF) e Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad
(IMIB) y contará como colaboraciones potenciales con universidades y ONG.
III. La PAC que debe ser implementada en el periodo 2023-2027 se encuentra
regulada, entre otras reglamentaciones, por el Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen
normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los
Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la
PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos
(UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Uno de los ejes fundamentales de la PAC lo constituye la puesta en funcionamiento
de un amplio conjunto de intervenciones encaminadas a contribuir a sus objetivos
generales, que son: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y
diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la
protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y
contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos
los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido
socioeconómico de las zonas rurales.
Estos objetivos generales se desarrollan en una serie de objetivos específicos cuya
consecución se evaluará según el conjunto de indicadores comunes relacionados con el
contexto, la realización, los resultados y el impacto de las intervenciones ejecutadas.
IV. Bajo la responsabilidad compartida entre cada Estado miembro y la Comisión
Europea, ha de elaborarse un marco de rendimiento. Este marco de rendimiento
permitirá la presentación de informes para el seguimiento y la evaluación del rendimiento
del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) durante su aplicación.
A estos efectos, y según dispone el artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, «Los Estados miembros
velarán por que se establezcan fuentes de datos exhaustivas, oportunas y fiables para
permitir un seguimiento efectivo del progreso de las políticas hacia los objetivos
utilizando indicadores de realizaciones, de resultados y de impacto». Estas fuentes de
datos deben también contribuir, por extensión, a la generación de conocimiento y análisis
de información en relación con todo el PEPAC.
Este nuevo sistema de evaluación y seguimiento de la PAC permitirá hacer un uso
más eficiente del presupuesto, ligando la concesión de las ayudas al cumplimiento de
objetivos.
V. Ambas Partes firmantes del presente convenio, MAPA y CSIC, comparten el
objetivo común de avanzar en una actividad agroalimentaria que se apoye en la triple
vertiente de la sostenibilidad (económica, ambiental y social), en línea con las directrices de
la PAC 2023-2027, y reconocen a tal efecto el papel trascendente del conocimiento
aplicado, en particular al diseño, seguimiento, análisis y evaluación de las políticas agrarias.
VI. En el ejercicio de sus competencias, el MAPA, a través de la Secretaría General
de Agricultura y Alimentación, y en concreto, la Subdirección General de Planificación de
Políticas Agrarias, tienen asignada la función de seguimiento y evaluación del PEPAC,
que obliga a adoptar y aplicar métodos de evaluación e información de calidad que
permitan conocer el estado del medio agrario y silvícola, así como su evolución en el
tiempo y en el espacio.
De esta función de seguimiento y evaluación del PEPAC deriva consecuentemente
una toma de decisiones que debe contar con el asesoramiento científico de excelencia
que ofrece el CSIC, como el OPI de la Administración General del Estado que
legalmente tiene atribuida dicha función.
Así pues, la colaboración con el CSIC permitirá a la Secretaría General de
Agricultura y Alimentación contar con los conocimientos generados y el análisis de la
información pertinente en relación con el PEPAC, así como garantizar que la evaluación
a través de indicadores y, en su caso, la modificación y diseño de futuras intervenciones
aplicables, sea realizada con base en el conocimiento científico. Sólo así, mediante esta
cve: BOE-A-2022-18586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154763
Aplicaciones Forestales (CREAF) e Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad
(IMIB) y contará como colaboraciones potenciales con universidades y ONG.
III. La PAC que debe ser implementada en el periodo 2023-2027 se encuentra
regulada, entre otras reglamentaciones, por el Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen
normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los
Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la
PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos
(UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Uno de los ejes fundamentales de la PAC lo constituye la puesta en funcionamiento
de un amplio conjunto de intervenciones encaminadas a contribuir a sus objetivos
generales, que son: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y
diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la
protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y
contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos
los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido
socioeconómico de las zonas rurales.
Estos objetivos generales se desarrollan en una serie de objetivos específicos cuya
consecución se evaluará según el conjunto de indicadores comunes relacionados con el
contexto, la realización, los resultados y el impacto de las intervenciones ejecutadas.
IV. Bajo la responsabilidad compartida entre cada Estado miembro y la Comisión
Europea, ha de elaborarse un marco de rendimiento. Este marco de rendimiento
permitirá la presentación de informes para el seguimiento y la evaluación del rendimiento
del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) durante su aplicación.
A estos efectos, y según dispone el artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, «Los Estados miembros
velarán por que se establezcan fuentes de datos exhaustivas, oportunas y fiables para
permitir un seguimiento efectivo del progreso de las políticas hacia los objetivos
utilizando indicadores de realizaciones, de resultados y de impacto». Estas fuentes de
datos deben también contribuir, por extensión, a la generación de conocimiento y análisis
de información en relación con todo el PEPAC.
Este nuevo sistema de evaluación y seguimiento de la PAC permitirá hacer un uso
más eficiente del presupuesto, ligando la concesión de las ayudas al cumplimiento de
objetivos.
V. Ambas Partes firmantes del presente convenio, MAPA y CSIC, comparten el
objetivo común de avanzar en una actividad agroalimentaria que se apoye en la triple
vertiente de la sostenibilidad (económica, ambiental y social), en línea con las directrices de
la PAC 2023-2027, y reconocen a tal efecto el papel trascendente del conocimiento
aplicado, en particular al diseño, seguimiento, análisis y evaluación de las políticas agrarias.
VI. En el ejercicio de sus competencias, el MAPA, a través de la Secretaría General
de Agricultura y Alimentación, y en concreto, la Subdirección General de Planificación de
Políticas Agrarias, tienen asignada la función de seguimiento y evaluación del PEPAC,
que obliga a adoptar y aplicar métodos de evaluación e información de calidad que
permitan conocer el estado del medio agrario y silvícola, así como su evolución en el
tiempo y en el espacio.
De esta función de seguimiento y evaluación del PEPAC deriva consecuentemente
una toma de decisiones que debe contar con el asesoramiento científico de excelencia
que ofrece el CSIC, como el OPI de la Administración General del Estado que
legalmente tiene atribuida dicha función.
Así pues, la colaboración con el CSIC permitirá a la Secretaría General de
Agricultura y Alimentación contar con los conocimientos generados y el análisis de la
información pertinente en relación con el PEPAC, así como garantizar que la evaluación
a través de indicadores y, en su caso, la modificación y diseño de futuras intervenciones
aplicables, sea realizada con base en el conocimiento científico. Sólo así, mediante esta
cve: BOE-A-2022-18586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272