III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18587)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General del Catastro y el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas y explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154777
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), las previsiones de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS) de la Administración electrónica establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de
enero, y sus modificaciones, al texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, y el Real Decreto 417/2006, de 7 de
abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido.
Sexta. Financiación.
La realización de las funciones objeto del convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna entre
las partes.
Séptima.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de carácter
paritario, formada al menos por dos representantes de la de la Dirección General del
Catastro, designados por su titular, y dos representantes del FEGA, designados por el
Presidente de dicho Organismo. Esta Comisión será presidida alternativamente y por
periodos anuales por un representante de la Dirección General del Catastro y por un
representante del FEGA. Actuará como Secretario el miembro de la Comisión que esta
designe.
2. Será responsabilidad de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
concretar e impulsar los proyectos de colaboración que se instrumenten en desarrollo del
presente convenio y, en particular:
3. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio. Dicha
Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta
Comisión se reunirá ordinariamente, al menos, cada seis meses. Del resultado de la
reunión el Secretario redactará un acta en la que se recogerá, en particular, el estado de
desarrollo de los trabajos en relación con el calendario establecido.
4. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
5. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden.
cve: BOE-A-2022-18587
Verificable en https://www.boe.es
a) Establecer el calendario de trabajo de los diferentes proyectos que se acuerden.
b) Informar al Director General del Catastro y al Presidente del FEGA del estado de
los trabajos, en particular del cumplimiento del calendario establecido, y proponerles, en
su caso, la adopción de las medidas que resulten pertinentes para el buen fin del
presente convenio.
c) Velar por el cumplimiento del presente convenio, tomando para ello las
decisiones metodológicas que considere más adecuadas.
d) Dirimir los conflictos que puedan surgir en la ejecución, aplicación o
interpretación del convenio.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154777
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), las previsiones de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS) de la Administración electrónica establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de
enero, y sus modificaciones, al texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, y el Real Decreto 417/2006, de 7 de
abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido.
Sexta. Financiación.
La realización de las funciones objeto del convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna entre
las partes.
Séptima.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de carácter
paritario, formada al menos por dos representantes de la de la Dirección General del
Catastro, designados por su titular, y dos representantes del FEGA, designados por el
Presidente de dicho Organismo. Esta Comisión será presidida alternativamente y por
periodos anuales por un representante de la Dirección General del Catastro y por un
representante del FEGA. Actuará como Secretario el miembro de la Comisión que esta
designe.
2. Será responsabilidad de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
concretar e impulsar los proyectos de colaboración que se instrumenten en desarrollo del
presente convenio y, en particular:
3. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio. Dicha
Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta
Comisión se reunirá ordinariamente, al menos, cada seis meses. Del resultado de la
reunión el Secretario redactará un acta en la que se recogerá, en particular, el estado de
desarrollo de los trabajos en relación con el calendario establecido.
4. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
5. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden.
cve: BOE-A-2022-18587
Verificable en https://www.boe.es
a) Establecer el calendario de trabajo de los diferentes proyectos que se acuerden.
b) Informar al Director General del Catastro y al Presidente del FEGA del estado de
los trabajos, en particular del cumplimiento del calendario establecido, y proponerles, en
su caso, la adopción de las medidas que resulten pertinentes para el buen fin del
presente convenio.
c) Velar por el cumplimiento del presente convenio, tomando para ello las
decisiones metodológicas que considere más adecuadas.
d) Dirimir los conflictos que puedan surgir en la ejecución, aplicación o
interpretación del convenio.